Foto: Adrián Meza Cordero.
  • Bancos solicitan sentenciar al BCCR al pago de los daños y perjuicios provocados con la lesión de los derechos fundamentales.

Redacción-La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) el martes 29 de agosto anterior contra el Banco Central de Costa Rica (BCCR) por solicitar información sensible.

La información fue dada a conocer por el asesor jurídico de la organización gremial, Mario Gómez Pacheco, tras detallar que la acción se tramita bajo expediente 23-020910-0007-CO y que fue acogida por el tribunal la tarde de este jueves 31 de agosto.

La Sala Constitucional confirió audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General del Banco Central de Costa Rica (BCCR), a la Superintendente General de Instituciones Financieras (SUGEF), a la Directora de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y al Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

El asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense, Mario Gómez, manifestó que la decisión de la Sala Constitucional reconoce la importancia de tutelar los derechos de privacidad de los ciudadanos.

“Esta acción destaca la necesidad de un equilibrio adecuado entre la supervisión regulatoria y la protección de la información confidencial de la ciudadanía- La ABC recibe con agrado la decisión de este tribunal de admitir esta acción. Al acoger para su estudio la acción la Sala reconoce que esta situación es muy importante para el país y sus ciudadanos por cuanto está en juego los derechos a la autodeterminación informativa y la privacidad”, acotó Gómez.

La acción de inconstitucionalidad fue planteada luego de que el Banco Central de Costa Rica solicitará a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) transferirle, de manera integral, las bases de datos que tiene en materia crediticia, –dicha información es obtenida de las entidades bancarias sujetas a la fiscalización de la SUGEF–.

En esa línea, recordaron que la posición de la Superintendencia está amparada en el dictamen del Departamento Legal de la SUGEF y la Procuraduría General de la República, así como por los artículos 24 de la Constitución Política, y 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central.

En la acción de inconstitucionalidad, la organización gremial explicó que la información estadística se construye a partir de datos agregados (…) que no incluye datos personales de interés privado y sensibles como la condición socioeconómica o, en general, información confidencial de las personas a las que se les otorga un crédito.

“No obstante, el Banco Central pretende acceder la integralidad, sin restricción alguna, de las bases de datos de crédito de la SUGEF que contiene información desagregada concretamente datos personales de interés privado y sensibles, cubiertos por la garantía de la confidencialidad, la reserva y el secreto bancario, que permiten la identificación física de cualquier persona que haya sido sujeto de crédito”. 

Y aclaran que, es únicamente, sobre los datos agregados que se le suministran al Banco Central de Costa Rica se debe construir y elaborar los resúmenes o información estadística crediticia que publica.

Finalmente, solicitan sentenciar al BCCR al pago de los daños y perjuicios provocados con la lesión de los derechos fundamentales indicados, el pago de las costas procesales y personales del proceso de amparo que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.