Redacción: La Defensoría de los Habitantes logró constatar que el proceso administrativo para denunciar actos por maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en los centros educativos sigue siendo revictimizante para los menores de edad.
La institución detalló a través de un comunicado de prensa que, con base en la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, la cual empezó a regir en el 2021, constataron que tanto el Ministerio de Educación Pública (MEP) como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), incumplen con algunos aspectos de la normativa.
De acuerdo con datos de Departamento de Gestión Disciplinaria del MEP, a noviembre del año anterior se habían tramitado 265 casos, de los cuales el 67 % estaba pendiente de resolver.
Por su parte, la Defensoría recomendó al MEP realizar un estudio de cargas de trabajo, ya que hasta agosto del 2023 se contaba con siete asesores para todo el país.
De igual forma se recomendó solicitarle a la autoridad presupuestaria las plazas necesarias para hacerle frente a la responsabilidad que exige la Ley. Mientras resuelven la situación, sugirieron el traslado de plazas para poder tramitar los expedientes que quedaron pendientes del 2023.
Además deberá, en un plazo de 6 meses, remitir copia del Reglamento a la Ley N° 9999 y sus reformas, el cual al momento de la investigación no existía.
Además a la Presidencia Ejecutiva del PANI, la Defensoría le recomendó emitir una circular a todas las Direcciones Regionales informando sobre la Ley y del deber de acompañar a las personas menores de edad víctimas, de conformidad con lo establecido.
La Defensoría reiteró la importancia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estudiantes y ha recalcado que, «en el trato y vinculación docente/estudiante subyace una relación de poder, de manera que, cuando ese poder es ejercido en forma abusiva por la persona docente -como ocurre en situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor- en perjuicio de una persona estudiante menor de edad, resulta claro que ésta se encuentra en una posición de vulnerabilidad y evidente desventaja, debido a su edad, menor experiencia y situación de dependencia».