San José – El Tribunal Contencioso Administrativo anuló una medida del Ministerio de Seguridad Pública que prohíbe a los guardas de seguridad privada el uso de armas fuego.

El acuerdo 2016-132-MSP del Ministerio de Seguridad Pública, fue anulado por el tribunal por violentar el principio de legalidad.

Dicho acuerdo pretendía que el uso de armas solo pudiera darse en las modalidades de custodia y transporte de valores, custodia, mercancías y protección de personas (guardaespaldas), trasgrediendo lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos.

El recurso fue presentado por el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Seguridad, Allan Guillén Miranda.  «Por resultar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, se declara la nulidad absoluta del Acuerdo 2016-132-MSP dictado el 24 de junio del 2016», reza el fallo.

La medida había generado críticas en el Congreso, como la diputada del Movimiento Libertario, Natalia Díaz, quien señaló que el acuerdo

que afecta a los ciudadanos que visitan lugares públicos, como centros comerciales, entre otros, porque aun contando con agentes de seguridad, estos estarían desarmados. Esto representa una total indefensión, no solo de las personas que transitan, sino del mismo agente destacado para brindar la seguridad del lugar.

Por su parte, el Ministerio de Seguridad indicó mediante un comunicado de prensa que el fallo aún no se encuentra en firme, recién fuimos notificados por lo que estamos estudiándolo y valorando la posibilidad de recurrir a instancias pertinentes.

 

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