Redacción – El Ministerio Público tuvo que desestimar una causa penal contra el oficial de tránsito de apellido Arce porque su pareja, una menor asesinada el domingo anterior, no quiso declarar ante las autoridades.
El 12 de agosto del 2015, la Fiscalía de La Fortuna abrió un expediente a raíz de una denuncia por el presunto delito de relaciones sexuales con persona menor de edad, contra el oficial de tránsito.
A partir de ese momento, se dio trámite a la causa y se inició el proceso de investigación, bajo la sumaria 15-001388-0994-PE; sin embargo, poco más de dos meses después, el 22 de octubre del mismo año, la Fiscalía debió solicitar la desestimación de la causa.
Esto se debió a que, a pesar de las labores de investigación realizadas dentro de la etapa preparatoria, resultó imposible continuar con el proceso, puesto que la ofendida se negó a dar su declaración; en ausencia del principal testimonio dentro del caso, el material probatorio fue insuficiente.
Pese a que, en el contexto actual, la relación de convivencia entre Arce y la menor constituiría lo que se conoce como una “relación impropia”, en el espacio temporal de la denuncia y la investigación mencionadas no existía tal normativa, pues la Ley 9406 empezó a regir el 13 de enero del 2017.
Dicha legislación, en su artículo 1, modificó el artículo 159 del Código Penal sobre “Relaciones sexuales con personas menores de edad”, para que, el segundo de los tres escenarios planteados castigue “con pena de prisión de dos a tres años, cuando la víctima sea mayor de quince y menor de dieciocho años, y el autor sea siete o más años mayor que esta en edad”.