Minor Araya Salguero.

Criminólogo – Especialista SWAT.


Redacción- Es un Derecho Individual del costarricense poder manifestarse y así, expresar su acuerdo o desacuerdo con algo [Articulo 28 constitucional] de interés. Y, para manifestar ese criterio, nuestra Carta Magna también otorga el Derecho a reunirse “pacíficamente y sin armas” [Artículo 26 constitucional]. 

De igual forma, ese mismo ordenamiento [Carta Magna] hace referencia a La Libertad de Tránsito [Artículo 22.Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella…”] como Derecho Fundamental. Los anteriores, Derechos del tico, garantías que se nos han dado y deben ser objeto de especial respeto; una consideración con conciencia, con tolerancia y aceptación de que todos tenemos diferentes condiciones, problemas, necesidades y posiciones en cuanto a algo.

Consecuentemente, debe resultar claro que como costarricenses, bien podemos hacer uso de nuestros Derechos, eso sí, sin transgredir la Ley pisoteando otros Derechos también, legítimamente establecidos ya que, cuando esto último sucede, es un Deber y Atribución de quienes ejercen el Poder Ejecutivo [Artículo 140 constitucional] de “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas” y “Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país”. 

En otras palabras, el bloqueo de rutas es una prerrogativa de las autoridades [la Policía, por ejemplo]; no de cualquier ciudadano. No es, por tanto, ningún acto de terror o delito común, que el Estado recurra a su fuerza policial preventiva cuando se requiera devolver el orden y seguridad a una situación determinada, una que afecta la normal convivencia e intereses de una sociedad. 

Así, en el marco de esta huelga [por la insatisfacción y rechazo de algunos hacia un proyecto legislativo en materia de impuestos] hay quienes han directamente arremetido contra esa fuerza policial, han impulsado una crítica injusta, ayuna de objetividad en su fundamentación. La internauta Jazmincita Rodríguez nos ofrece con su discurso, un ejemplo: “Que ingratos los de la fuerza publica (sic) agrediendo al ciudadano vende patrias no dejan que la gente se manifieste libre y en paz…” (Diario Extra).

Resulta importante aclarar a la señora Rodríguez que, al existir bloqueos de caminos irregulares [manifestantes como actores] es un deber gubernamental intervenir y devolver esa normalidad requerida como Derecho Fundamental que es para todos, sin distinción. De no hacerlo, de no tratar de restaurar el Derecho al Libre Tránsito podrían los burócratas responsables, estar incurriendo en un incumplimiento de deberes. 

¿Como lo hacen, cómo devolver ese estado de normalidad a las vías afectadas…? Prioritariamente a través del diálogo de alto nivel pero, cuando de este no se obtienen los insumos que disuelven el bloqueo irregular al libre tránsito, es la Fuerza Pública aquella, necesaria y constitucionalmente comisionada para establecer, en primera instancia, un diálogo de campo en donde, el objetivo principal es bajar el nivel de emotividad fortaleciendo aquel aliado al uso de la razón. El uso de la fuerza, es la última opción en el campo ¿Cuál es la razón?… 

El uso de la fuerza policial en disturbios, su aplicación en la humanidad de las personas es lo que, paradójicamente atrae mayores problemas a la Policía como tal. La pérdida de vidas y personas heridas es lo último que desea una institución policial respetuosa de los Derechos Humanos y la Fuerza Pública no es ni debe ser una excepción. El desgaste y pérdida de recursos, el crudo escrutinio público y la promoción de procesos judiciales, son enemigos naturales de la buena intención administrativo – operativa que tiene una organización pública de este tipo. 


 

“El problema no es el problema; el problema  es tu actitud hacia el problema”Capt. Jack Sparrow 


Bajo la concepción de SWAT [Armas y Tácticas Especiales, en español] cuando se interviene en el control de masas haciendo uso de la Fuerza [como la última instancia], se trata de evitar el contacto corporal y por ende, el golpe directo y con objeto contuso especial. Así, a efecto de motivar la ruptura del orden en una estructura, se emplean otros dispositivos: 1. Agua a presión [cañón de agua]. 2. Pintura a presión [cañón de pintura]. 3. Espuma a presión [cañón de espuma]. 4. Aplicación de gas CS [clorobenzilideno malononitrilo]. 5. Aplicación de gas OC [oleoresin capsicum]. 6. Aplicación de menos letales [varios tipos] de impacto. 7. Aplicación de fuerza directa [corporal y con apoyo de herramientas] 

En Costa Rica, las autoridades de policía – por lo general – utilizan el gas liviano CS [llamado lacrimógeno]. ¿Cuáles pueden ser sus efectos en las personas…? Su  exposición [ambiente abierto] al químico puede causar síntomas angustiosos que incluyen lagrimeo, dolor ocular, blefaroespasmo, sensación de ardor en la garganta y la nariz, aumento de las secreciones nasales, opresión en el pecho, estornudos, tos y náusea. Todos, síntomas indeseables y algunos, muy dolorosos. 

Las personas con complicaciones en su salud física [cardiorrespiratorias, presión arterial, otras complicaciones], en su salud mental, las mujeres en estado de embarazo y los niños, no deben exponerse a este tipo de gas por tanto; este tipo de personas deben ser conscientes del riesgo al que se exponen a sí mismos y, al que exponen a otros [inocentes] si toman participación en manifestaciones que involucran la violación de otros Derechos. 

¿Es la utilización de este gas [CS] un acto miserable, uno ilegal y que atenta contra los Derechos Humanos? No, el empleo de este tipo de gas liviano es legal, es permitido, es técnicamente apto y, a pesar de que sus efectos en ambientes cerrados podría contribuir a la letalidad, el gas CS es una herramienta que puede evitar una fractura de cráneo producto de un golpe contuso directo. La Fuerza Pública hace lo correcto al utilizarlo no obstante; debe buscar otros medios disuasivos [ya mencionados], también útiles para perseguir un daño menor. 

Como bien conoce el lector, luego de días de cierres irregulares de vías en todo el país, el 17 de septiembre la Fuerza Pública utiliza gas CS para romper la estructura de un bloqueo en Moín, Limón. Lamentable y apto a un gran reproche, es el hecho de que en el área afectada, habían niños; inocentes que fueron, irresponsablemente expuestos al innecesario riesgo. Sobre la Fuerza Pública no recae la responsabilidad. La policía advierte, advierte y vuelve a advertir verbalmente sobre el terreno, esta no actúa sin agotar no una negociación, sino los términos de una justificada demanda; una que persigue evitar un daño mayor en la gente. 

Desafortunadamente la policía – por mejor que sea su desempeño – bien no queda con todos a los que sirve. Así lo han dejado ver muchos comentarios como el de Don David García [internauta] “Que asco el maltrato y humillación que recibieron mujeres y niños en esta intervención. Están cruzando una línea muy delgada como lo es los derechos humanos, la represión que se dio hace escasos minutos siendo la 1:00PM en este momento, es verdaderamente repugnante y reprochable por parte de la fuerza pública bajo las órdenes de Michael Soto, que ni en su tiempo que estuvo en el OIJ se digno a enfrentar al AMPA (sic) con esta intensidad y salvajismo.” (AMPrensa). 

A lo largo de este proceso [de huelga] el Ministro de Seguridad Pública [Michael Soto] con toda probabilidad ha incurrido en yerros; omisiones o comisiones tal vez dignas de crítica, pero no por hacer lo que sus subordinados hicieron en Moín, sería injusto y desproporcionado cuando lo que aplicaron correctamente fue la Ley ya que, constitucionalmente obligada está la Fuerza Pública de Costa Rica, a mantener el orden y restablecer un Derecho Fundamental que hubiere sido vulnerado. 

Cualquier costarricense que hace valer su Derecho de manifestarse sabe perfectamente que, el entorno que ocupa su ámbito de desempeño, puede ser filtrado por personas indeseables, por criminales incluso, por esto y más reitero: Es totalmente injusto e irresponsable, exponer personas indefensas a situaciones peligrosas; condiciones extremas que pueden atraer lesiones adversas, innecesarias y, hasta irreversibles. No debemos exponer a nuestros niños, ellos no son huelguistas, son inocentes.

Recuerde, la policía no es su enemigo, la policía es esa especial institución que a usted le protege [con todo y sus defectos] día y noche. Criticarla sí, pero con justa razón y fundamento; apresurarse y calificar un acto policial como uno «… de cobardía policial y gorilismo» cuando aparentemente no lo es, sería errar y así emular a un destacado jurista que por bueno que éste sea, al igual que yo, no lo sabe todo. 

Que el famoso pirata Sparrow no nos venga a sermonear con respecto a cómo trabajar nuestros problemas; es usted, en esta vida real, la persona que debe saber cómo enfrentar y resolver un problema, sin hacerlo innecesariamente más grande.