Redacción- «Cada persona tiene las posibilidades de decidir si renuncia o no al movimiento de huelga. Si la decisión es volver a las funciones, eso no representa para esa persona, ninguna represalia solo por el hecho de tomar la decisión», afirmó Ronald Gutiérrez Abarca, socio y abogado de la firma BDS asesores, al referirse a la situación que enfrentaría un empleado público que decida reincorporarse a sus puestos de trabajo y deponer la huelga.
Gutiérrez indicó que solo basta con que el trabajador se presente ordinariamente a su lugar de trabajo, sin que esto represente algún formalismo o deba darse algún aviso previo a la organización sindical.
El abogado señaló que solo se procederá a realizarse despidos, si luego de una sentencia definitiva de ilegalidad de la huelga, los trabajadores no se reintegran a sus labores, en un plazo de 24 horas.
«En este momento, dado que no hay una sentencia judicial en firme, los trabajadores pueden reincorporarse sin ningún problema y el hecho de haber participado en el movimiento de huelga, no sería una causal de despido», indicó Gutiérrez.
En caso de que el movimiento sea declarado legal, no se establecerá ningún tipo de medida para recuperar los salarios que han sido pagados durante el tiempo de huelga.
Si la huelga es declarada ilegal en firme, el patrono puede proceder a recuperar los salarios pagados a los empleados que participaron del movimiento.
«En mi criterio, es posible el rebajo o la recuperación de los salarios con carácter retroactivo (progresivo). Es viable, pues el salario es aquello que se paga debido al cumplimiento de labores, sino se han cumplido o prestado servicios por participar en un movimiento que es declarado ilegal ya en definitiva por un juez de la República, entonces en ese panorama, las organizaciones pueden recuperar aquellos montos pagados por haber participado en un movimiento ilegal», señaló Gutiérrez.
Este rebajo afectaría el aguinaldo, pues este se paga en función de la totalidad de salarios recibidos. En este caso, el aguinaldo va a comprender los salarios efectivos que ha recibido el trabajador del 1 de diciembre del año anterior, al 30 de noviembre de este año.
En lo que respecta al procedimiento que deberán seguir los empleados que decidan abandonar la huelga, es necesario que den aviso a su jefatura inmediata o a los departamentos de recursos humanos de las respectivas organizaciones.
Si así lo desean los trabajadores, estos pueden presentar una carta, como respaldo, en donde se dé aviso de su petición de deponer la huelga, en el momento en que se presenten a trabajar nuevamente.
Luego de emitida la sentencia de ilegalidad de la huelga, en primera instancia, los grupos sindicales que hayan recibido la notificación tienen un plazo de 3 días hábiles para presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones, este tiene 5 días para resolver el recurso, el tiempo empieza a correr desde el momento en que este ente recibe el expediente por parte del Juzgado.