Redacción-Correos de Costa Rica interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional en relación con el artículo 379 del Código de Trabajo, debido a que en la declaratoria de ilegalidad de la huelga no se le permite proceder con los rebajos salariales de forma retroactiva.
Específicamente, la acción se relaciona con la declaratoria de ilegalidad de la huelga en Correos de Costa Rica, emitida por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José (No. 1094-2018), el pasado 18 de octubre, sobre el proceso de calificación del movimiento huelguístico en la empresa.
En la acción presentada, Correos de Costa Rica argumenta que el artículo 379 del Código de Trabajo es omiso en dos aspectos fundamentales que violentan las normas constitucionales.
En primer lugar, esta norma menciona que el rebajo salarial puede aplicarse a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin embargo, no menciona si ese rebajo se puede aplicar de manera retroactiva.
Por otro lado, tampoco se regula en la norma la obligatoriedad que tienen todas las administraciones públicas de proceder con la recuperación retroactiva de aquellos montos pagados a trabajadores que, por encontrarse adheridos a un movimiento de huelga ilegal, no laboraron y recibieron salarios pagados con fondos públicos.
Con esta acción, Correos de Costa Rica desea que la Sala Constitucional interprete que cuando se trate de un “rebajo de salario” por participación en huelgas ilegales, éstos sean tanto retroactivos como posteriores a la declaratoria firme de ilegalidad y que las Administraciones Públicas tengan la potestad de recuperar estos dineros, pues se trata de fondos públicos.
El Presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, José Alexis Jiménez, dejó claro que esta acción se presenta como un acto de responsabilidad con los fondos públicos que administra esta empresa estatal, la cual opera en el marco de libre competencia y en donde no puede haber una interrupción injustificada de servicios.
Además, ratificó el respeto a los derechos constitucionales y laborales de sus colaboradores, así como a las resoluciones de los Tribunales de Justicia.