Imagen con fines ilustrativos.
  • El patrono que no haga efectivo el pago, se expone a ser sancionado legalmente

Redacción- El tan esperado aguinaldo que reciben miles de trabajadores cada fin de año, ha sido tema de discusión en los últimos días, ante la incertidumbre que embarga a los costarricenses por la crisis fiscal que vive el país, además de algunos anuncios hechos por el Gobierno acerca de los esfuerzos realizados para hacer efectivo este pago para el sector público.

Pese a este panorama, autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacen un llamado a los trabajadores a hacer valer su derecho al aguinaldo.

Esta suma de dinero representa un 8.33% de todos los salarios ordinarios (fijos) y extraordinarios (pagos extras) que percibe un trabajador desde el 1 de diciembre del año anterior, al 30 de noviembre del año en curso.

Tienen derecho al aguinaldo quienes hayan laborado, mínimo, por un mes continuo para un mismo patrono sin importar la modalidad de pago. Quienes no hayan cumplido con esta directriz, no tienen derecho a este pago; además de aquellos que hayan trabajado bajo la categoría de servicio profesional.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Este se calcula al sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios que ha recibido un trabajador en las fechas indicadas anteriormente. La sumatoria obtenida se divide entre 12 y da como resultado el aguinaldo.

El plazo límite para hacer efectivo el pago del aguinaldo es el próximo 20 de diciembre. Si este no se realiza en la fecha indicada, los patronos se exponen a sanciones legales.

El año pasado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió un total de 179 denuncias por el no pago del aguinaldo.