Minor Araya Salguero
Criminólogo y exjefe OIJ


Como bien fuimos enterados por AMPrensa, una ciudadana de nombre Andreina Samudio, luego de que aparentemente atropellara con su auto a un motociclista, esta trata de evadir su responsabilidad marchándose del sitio [Paseo Colón].

El Diario Extra afirma que “intentó darse a la fuga, pero finalmente se detuvo en el parqueo del establecimiento comercial AM PM. Trascendió que se encontraba bajos efectos del alcohol, pero dicha versión no la confirmaron las autoridades respectivas.”.

Y, La Nación indica que “Ella condujo, presuntamente, en contravía por la calle 36 entre avenidas 1 y 0 y precisamente en la esquina con el paseo Colón fue donde tuvo el choque con un motociclista. Peatones que intentan evitar que la mujer de [sic] diera a la fuga de la escena resultaron agredidos (…) Samudio estacionó el carro en el parqueo del Supermercado AM PM. Fue allí cuando un oficial de la Fuerza Pública presuntamente fue golpeado por la modelo.”

“La policía no está aquí para crear desorden, está aquí para preservar el orden”

Por lo visto, el sitio de detención vehicular [parqueo comercial] se convierte en otro de los muchos peligrosos circos a los cuales, el transeúnte tico y demás – por ignorancia quizá – últimamente nos tiende a acostumbrar.

A efecto de análisis, resulta muy valiosa la opinión del lector, del internauta, razón por la cual cito al señor Dony Garbanzo: “Claro que es ilegal. La sacaron del carro a la fuerza y contra su voluntad. Debió existir una orden de un juez. La pilicia [sic] debio [sic] custodiar la escena  hasta que las condiciones de arresto estuvieran formalizadas. Pieso que la policia se precipitó, al punto que la modelo dijo que la estaban violando.” (AMPrensa) y a la señora Margoth Umaña Morales: “En mi humilde opinión fue desmedido”(AMPrensa).

Por percepción, se podría presumir – entre otros aspectos – lo siguiente:

1.- Que en el vehículo [Utilitario Deportivo] conducido por la señora Samudio, en apariencia, atropella otro [Motocicleta] y si bien se ignora la suerte del conductor de este último [vehículo], se puede presumir daños a la propiedad privada y lesiones culposas.

2.- Que de previo, en apariencia, la conductora en cuestión, violaba gravemente la Ley de Tránsito al conducir en sentido contrario. Este, un claro indicio de temeridad en la conducción y con esto, un grave riesgo a personas inocentes.

3.- Aparentemente, en una primera aproximación policial, Samudio agrede a un oficial de la Fuerza Pública.

4.- Parece evidente – según las notas periodísticas – que la conductora, luego de quebrantar leyes, pretende evadir su responsabilidad huyendo del sitio; situación que, de igual forma, no tiene éxito gracias a la intervención policial.

5.- Se presume la influencia de alcohol en la muy cuestionada conducta de la señora.

6.- En la detención de la conductora participan al menos, cuatro oficiales de la Fuerza Pública y dos oficiales de la Policía de Tránsito. La detención de la mujer se obtiene haciendo uso del verbo, en primera instancia y la fuerza física, como último recurso aplicado.

7.- La sospechosa opone resistencia física al arresto.

Por otro lado, en buena teoría, se podría afirmar – entre otros aspectos – lo siguiente:

1.- Un vehículo automotor cualquiera, puede ser utilizado como arma letal, contra cualquiera. El vehículo como tal no es comparable, en términos técnicos, con una casa de habitación; se presume imposible embestir – con dolo – a una persona, “conduciendo” una casa cimentada.

2.- Violación a la Ley de Tránsito [conducir en sentido contrario], colisionar otro vehículo, que lejos de ocasionar daños a la propiedad privada, pudo ocasionar lesiones a una persona y, golpear a una autoridad de policía, pueden perfectamente, considerarse delitos en flagrancia.

3.- La intención de detención acá en cuestión, tiene efecto casi de inmediato luego y debido a aparentes delitos In Fraganti. Lo anterior, solo es una parte que justifica plenamente la actuación policial ya que, el complemento técnico lo aporta la razón preventiva policial; la policía, previo análisis del cuadro fáctico, debe necesariamente emplearse a efecto de evitar un daño mayor.

4.- La acción de la policía no solo es legal, es policialmente necesaria y justificada. Cuando un buen policía – uno pensante y determinado – asume con razonamiento y objetividad, que debe impedir que un vehículo sea utilizado como arma letal contra personas inocentes, es un absurdo esperar que una autoridad judicial [juez] esté presente en el sitio; un absurdo que la misma gente mirona, luego podría señalar como negligencia luego de concretarse un daño mayor a causa de una innecesaria espera para actuar y controlar.

5.- Desde el criterio técnico, lamentablemente, sí se aprecian deficiencias que bien pudieron atentar contra la seguridad de los agentes, de las personas que rodeaban la escena y, de la sospechosa.

Dejando claro la legalidad del acto de detención y la correcta decisión de la policía ¿Técnicamente que falló…?

En materia de asalto táctico vehicular existen dos formas para extraer a uno o varios sospechosos de un vehículo automotor [como el aquí en cuestión]. Una de estas formas es dinámica; un método que sugiere velocidad y fuerza controlada sobre el o los objetivos. Estas cualidades se desempeñan directamente sobre la humanidad, propiamente sobre ciertas partes particularmente vulnerables y motrices de la persona.

Velocidad y fuerza para lograr el control ¿el control de qué…? De la persona como tal. Aplicar la fuerza necesaria sobre las áreas corporales necesarias, irremediablemente resulta en evitar un daño mayor. Así, el proceso de extracción debe ser procurando el dominio total de la voluntad mental y física de la persona ya que, si en lo segundo se falla, lo primero puede tomar fuerza y hacer grave daño en respuesta.

Desafortunadamente en este caso, a pesar de una abrumadora ventaja numérica y por ende de fuerza, el procedimiento de extracción y sumisión policial fue tan deficiente que, al abandonar la sospechosa la estructura, esta seguía preservando la fuerza física y mental requerida para seguir peleando. Tuvo al menos, una oportunidad perfecta de tomar el arma de fuego de uno de los agentes; aquello hubiera sido más que un fiasco…

Cuando los agentes de la policía in situ determinan que han sido irremediablemente obligados, por el sospechoso [hombre o mujer] a hacer uso de la fuerza física como recurso efectivo de dominación, el sexo es indiferente; se aplica el recurso disponible e idóneo para alcanzar el objetivo. Al sospechoso como al enemigo jamás se debe subestimar, siendo el policía correctamente instruido aquel que en estrado judicial, ofrece cátedra a cualquier acusador y juzgador.

“El policía, con la debida educación y experiencia, debe considerarse un experto en la materia policial, uno que con aplomo y distinción, enfrenta al acusador tanto como al juzgador ilustrando a estas, nunca sometiéndose como cordero al matadero”

Con todo, al que de reír de todo gusta, esto no fue más que un circo pero, más allá de lo risible, una vez más, este caso debe ser objeto de profundo análisis no únicamente de las Policías Preventivas, lo debe ser para las Policías Municipales y claro, para el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), esta última, una institución que dia, tarde y noche, piensa y ejecuta intervenciones vehiculares.

No obstante lo anterior, como yerro señalado, la actuación policial lejos de visualizar deficiencias en la calidad de equipo material [cinturón y funda] e imperfección técnica [método de extracción y sumisión], hace denotar que nuestra Policía Administrativa trabaja, hace su mejor esfuerzo y cumple con su objetivo [detención del sospechoso] sin violentar derechos a nadie; al contrario, la gentileza ocupó un lugar que nunca debió prevalecer cuando el ajuste verbal cedió a la aplicación de fuerza.

Este comentario – imperfecto y sencillo – prioritariamente persigue la debida concientización de las fuerzas policiales que intervinieron haciendo notar, sin duda alguna, aspectos técnicos que ya conocen no obstante, parecen carecer de dominio. Por otro lado, una llamada respetuosa de atención al “mirón” cuando a este se le  afirma que, durante una acción policial que se sugiere “fácil”, hasta con muertos puede resultar; medite en esto, por favor, no se exponga al riesgo físico y judicial innecesario.

Dedicado, con mucha admiración, a nuestros buenos protectores, a nuestros abnegados oficiales de la Fuerza Pública de Costa Rica y la Policía de Tránsito, sobran palabras de reconocimiento y agradecimiento para ambas instituciones que día con día, luchan para servir mejor a su patrón, el pueblo.