- Califican el despido como discriminatorio
Redacción – Una trabajadora con migraña ahora debe ser reinstalada en su puesto de trabajo según la sentencia de la Sala Segunda, la cual confirmó que esto fue un acto discriminatorio.
Así lo informó la institución, quien además ordenó que la entidad que la despidió debe proceder con el pago de los salarios caídos y el pago de daño moral.
“La enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución de la Sala.
El proceso de protección lo presentó una profesional en relaciones internaciones, quien labora para una institución del Estado. Ella argumentó que su despido fue violatorio al debido proceso y por motivos de discriminación.
Ella inició a laborar para la entidad en junio del 2011, como negociadora comercial. Durante una relación laboral de siete años, asumió diversas funciones; sin embargo, a partir del 2014, comenzó a sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico que requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo del 2017, cuando se le comunicó su despido con responsabilidad patronal, sin ningún proceso previo.
La defensa patronal afirmó que el puesto que ocupaba era de confianza excluido del régimen de Servicio Civil y que estos cargos carecen de estabilidad.
Lo anterior quiere decir que los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad de quien hace la designación.
“De esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, determinó la Sala Segunda.