Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ 


Si el emperador Nerón resucitara y viera la condición en la que, un Tribunal de Juicio de Cartago deja a la que fuera su Diosa de la Justicia, quizá – sin entrar en contradicción con Silvia Ronchey – vuelve a tocar la cítara al determinar aquello, con regocijo.

El pasado miércoles 6 de marzo entre otros titulares, llamaba poderosamente la atención el de Noticias Repretel “El hombre que asesinó a un policía en Cartago, usará una tobillera electrónica, mientras su hijo fue absuelto”. Se hace referencia a matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa; esto es asesinar. Peor aún, la nota refiere al asesinato de un servidor público al servicio de la Ley y la Justicia; un policía.

El hecho en cuestión tiene lugar el 19 de setiembre de 2017 en la urbanización Cocorí [Agua Caliente de Cartago]. El cuerpo del oficial [Fernando Calderón Aguilar] de la Fuerza Pública – quien disfrutaba de su día libre – fue hallado en su casa de habitación, amarrado de pies y manos. Fueron acusados padre e hijo, de apellidos Navarro Trejos y Navarro Mata. Según el Ministerio Público, con la intención de robar “Una vez en el sitio, mientras su hijo vigilaba las afueras de la vivienda, Navarro Trejos ingresó, golpeó a la víctima en la cabeza con un objeto contundente y posteriormente le propinó varias estocadas con un objeto punzocortante”.

En este juicio, contra los presuntos responsables la Fiscalía Adjunta de Cartago había solicitado 45 años de prisión “pues se les achacaba haber planeado un robo y el homicidio de un oficial. Sin embargo, los jueces se inclinaron por la versión del sentenciado de apellido Navarro Trejos, quien había indicado que él se defendió de un ataque del policía, mientras cotizaban unos trabajos en la casa de la víctima.”


“Sin justicia, el coraje es débil”Benjamín Franklin


Entre otros aspectos, llama la atención que el padre (Navarro Trejos) fue encontrado autor responsable de los delitos de Homicidio Simple y Robo Simple y su hijo (Navarro Mata) fue absuelto a pesar de que las pericias judiciales señalan que a él (la víctima) le robaron una billetera, el celular, tres pares de botas de la Fuerza Pública, una cadena, una camisa y un foco. Señala el mismo medio que “Navarro señaló durante el juicio que tomó unas pertenencias del hombre luego de que se defendió para así poder llevar sustento a su familia.”. ¿Increíble descaro…?

Don Jorge Antonio Meza Martínez opina en Redes Sociales: “Es indignante esto, los jueces son servidores públicos y administradores de justicia, es muy conveniente que den una explicación clara y precisa de esta decisión a la opinión pública, señores, es la credibilidad del poder judicial la que está en juego, las cosas deben tomarse muy en serio” (Telenoticias). ¿Es o no justificada la indignación de esté ciudadano…?

Es cierto, no por defender tu patrimonio, tu vida y la de terceros inocentes al amparo del artículo 28 del Código Penal [28 CP] se tiene per se, licencia para matar. Quitar una vida es una opción, únicamente, una de último recurso, así sea que, el que se defiende, lo hace en su propiedad. Pero en este caso ¿Quién es testigo ocular de la víctima? Nadie al parecer, y esta condición es – probablemente – el ancla aparente de esta controvertida resolución judicial. ¿Tiene valor entonces, aquel decir del criminal: “Mejor no dejar testigos…”? 

Y es que acá, en esta tragedia, curiosamente el que conduce su conducta a través del 28 CP, no es el dueño de la propiedad, lo es para el Tribunal, aquél que ellos condenan por ladrón y homicida. ¿Puede ser así, de esta manera…? Claro que sí; cuando el dueño de la propiedad transgrede los presupuestos de lo dispuesto para la Legítima Defensa pero, las cuentas son las que aparentan no cuadrar… ¿Cuál es la argumentación central exclamada por el presidente del Tribunal…?

“Cuando Don Fernando pierde su vida, esa actitud defensiva por parte suya ya no era necesaria, ya Don Fernando estaba reducido a la impotencia, ya usted había realizado las acciones defensivas para repeler aquel ataque que estaba sufriendo, y usted con el conocimiento necesario y la voluntad de hacerlo, tomó un cuchillo y se lo pasó por el cuello. Bien, considera ahora sí, el voto de mayoría que es Don Rolando y quien está hablando, que eso se construye en un exceso de defensa que usted estaba realizando.” (Telenoticias).

De acuerdo con lo anterior, se percibe que el condenado por robar en una casa y matar a su dueño, al pretender cumplir su misión, “fue ilegalmente atacado” por la persona que legítimamente puede defender su patrimonio y su vida. El invasor gana la pelea física, amarra de pies y manos al dueño del inmueble y luego, “debido quizá, a su estado de excitación o turbación” no se conforma con dejar a Don Fernando incapaz de realizar movimiento alguno sino que, le mata a puñaladas al mejor estilo de un sociópata.

Y, más curiosa aún es la justificación – que parece más a un estribillo – del Tribunal en cuestión con respecto a impedir que aquel que condenan (según Telenoticias) por los delitos de Homicidio Simple [5 años de prisión] y Robo Simple [6 meses de prisión] permanezca en prisión…

“Las circunstancias que rodean el hecho, además de sus condiciones personales objetivas y subjetivas, usted no es una persona candidata a cumplir una pena en prisión, es una persona joven, es una persona que lo que hizo fue defenderse propiamente y a su familia y también una persona que ha demostrado ser trabajadora y que en toda su vida, en sus cuarenta y tres años de existencia no ha tenido ningún problema con la Ley.” (Telenoticias). Lo que pareciera con tendencia idílica se resume en “libertad con tobillera”. ¡Qué preocupante…!

Claro que le acude la razón al respetable internauta, el ciudadano Jorge Meza Martínez, uno que demuestra – abierta, valiente y respetuosamente – su profunda preocupación por el entorno de este caso; propiamente su juzgamiento. Hacer ver que le acude un Exceso de Defensa [artículo 29 CP] al furtivo intruso con intención criminal de tomar lo ajeno, uno que pelea y gana físicamente al buen ciudadano, lo reduce plenamente a la impotencia para luego – con tinte psicopático – perforar y degollar su cuerpo maniatado y como si fuera poco “Uno de los aspectos que llamó la atención fue que tras la muerte el imputado cerró los portones con llave.” definitivamente, es casi increíble y por supuesto, decepcionante en demasía. 

No cabe duda que duda hay. Parece una duda razonable digna de apelación a efecto de revisión. Es muy difícil creer que un contratista de construcción, uno que normalmente es invitado al sitio requerido a efecto de cotizar un trabajo, haga con su empleador lo que en este caso se afirma. ¿Un caso sui generis? Poco probable, pero puede ser al tener este Tribunal información vital que nos esconde otros valores. Lo cierto, es que un exceso de defensa acá al menos, muy cuestionado está; sus presupuestos se ven diluidos con las amarras – entre otros- como poderoso diluyente. 

“La autodefensa … es el único curso honorable en el que no hay predisposición para la autoinmolación”Mahatma Gandhi

Espero que no, pero pareciera que a esa, muy famosa Diosa romana, esa, la que muchos abogados suelen mostrar reluciente en sus despachos, no solo está vendada, parece ser que le han golpeado aún más, de lo que otros impunemente, le han golpeado últimamente en nuestro país. Errores todos tenemos, los juzgadores no son la excepción ni la serán; la cuestión es enmendar cuando se detecta el yerro. 

Que la Justicia haya realmente pesado en este juzgamiento y si no fue así, que finalmente se haga valer su peso en otra instancia judicial.

 

2 COMENTARIOS

  1. No si definitivamente,lo digo por mi propia experiencia y por este caso en particular. Es de terror. La justicia en Costa Rica de verdad ya no solo no ve. Ahora ya creo que de tantos golpes está muerta. Fue eliminada. Y su cadáver se exhibe de pie en los edificios de las Cortes Supremas para engañar.

  2. ¡Ay Dios!, he aquí prueba palpable de la mala calidad de muchos de quienes deben administrar justicia. Para ser juez de la República no debería bastar con postularse para el puesto y ganar el examen respectivo (para el cual los candidatos conocen los puntos a estudiar); también debería tomarse en cuenta la experiencia del candidato en puestos de menor jerarquía o en el ejercicio del Derecho. Eso da la tan indispensable experiencia y forma el criterio profesional y el marco ético necesarios para tan delicada labor. Pero no, aquí cualquier juanvainas puede ser desde juez hasta magistrado, siempre y cuando gane exámenes (aunque solo estudie para estos) y mejor aún si tiene palancas que lo encumbren al puesto deseado. Flaco favor le hacen estos «jueces» a la Justicia, burlándose a la vez de la víctima; que en este caso no puede ni chistar. Queda por verse si el Ministerio Público va a apelar la sentencia, que para mí al fiscal a cargo del juicio también le faltó acusiocidad y una mejor preparación del caso; por eso me inclino a preguntarme cuáles serán sus atestados y el récord que tiene en juicios. En fin, seguimos lamentándonos hoy y probablemente mañana también, mientras recuerdo aquella sarcástica estrofa del programa radial La Patada: «me gusta Costa Rica mucho, sííí…»

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