¿Tiene una deuda y es amenazado con un cobro judicial? Conozca sus derechos

Deudores sufren abusos en los procesos de Cobro Judicial por desconocimiento de la Ley

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Redacción-En la Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) han visto que se dan muchos abusos en los procesos de cobro judicial, primero porque los deudores tienen un completo desconocimiento de la Ley.

El asesor Legal de DEFADE, Isaac Martínez expresó lo siguiente: “Hemos visto casos de clientes que reciben llamadas por parte de gestionadoras de cobro o agencias de cobranza, en el cual le indican a los deudores, codeudores o fiadores que la deuda que tienen se encuentra en cobro judicial y esto no necesariamente significa que se haya presentado la respectiva demanda ante el juzgado de cobro correspondiente. Yo lo que les he recomendado a los clientes es qué en un caso como este de gestión de cobro telefónico, lo que debe hacer es solicitar el número de expediente y el despacho donde se esta llevando el trámite del expediente judicial. Ya que esto va a permitir apersonarse e incluso ir a revisar y conocer los alegatos de la demanda. Ahora bien, si le indican que están efectuando una gestión de cobro, lo mejor y si el caso se encuentra dentro de los plazos establecidos por la Ley, podría entonces establecer un arreglo de pago o su defecto hacer la cancelación de la deuda.”


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La Ley N ° 8624 es la que regula todo lo referente a la Gestión del Cobro de Deudas (las obligaciones monetarias exigibles).

Para este fin, el acreedor debe hacer una solicitud ante el Juzgado de Cobro Judicial, el juez la puede aceptar, y luego puede emitir una resolución, la cual debe ser notificada al deudor. En la misma se le indica que debe realizar el reembolso del capital, los intereses liquidados y futuros, así como también al pago de las costas legales.

Cabe señalar que los deudores cuando establecen una operación de crédito con una institución, sea cual sea, siempre se les solicita indicar sus datos de contacto tales como números telefónicos, correos electrónicos y por supuesto las direcciones donde se les podría notificar de alguna gestión de cobro, sea esta administrativa o judicial.

 En ese sentido la Ley de Notificaciones Judiciales en el artículo número 2 dispone lo siguiente:

las partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.” Es decir, existe el deber de notificar este tipo de procesos.

DEFADE como representante de los DEUDORES DE COSTA RICA reitera que de conformidad con el artículo 110.2 del nuevo Código Procesal Civil, se le concede un plazo de 5 días hábiles al demandado para contestar pudiendo oponerse al proceso.

Lo anterior elimina la vieja norma de la Ley de Cobro Judicial que contemplaba un plazo de 15 días hábiles para poder oponerse. Por eso es importante buscar asesoría legal en la materia de cobro judicial y en caso de requerir apoyo, puede comunicarse  al teléfono: 2248-0544.