Foto: Captura de vídeo.

 

Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ


Opinión- ¿Es correcto que la Policía tome fotografías y vídeos, a las personas que participan en una manifestación ciudadana en áreas públicas?

Si bien mi formación en el control de disturbios, es norteamericana, esta doctrina no es ajena al asunto en cuestión.

La policía es una herramienta indispensable del control social formal de manera que, no solo debe observar un hecho como tal (en desarrollo) también debe ser proactivo ante un fenómeno eventual, uno razonablemente visualizado.

Así es, ante esa visualización de posibles transformaciones de una situación, sin importar el nivel  pacífico con que esta se perciba, las Contingencias Policiales, se hacen imprescindibles al logro de objetivos.

En Costa Rica, cualquier ciudadano está en la libertad de tomar fotografías y, hasta video grabar una acción policial que se vea transcurrir o que afecte directamente al interesado. Todo esto a efecto de garantizar ese buen y correcto trabajo del funcionario público. Es una acción (grabar las imágenes) como Contingencia Ciudadana, ante un eventual abuso del servidor público.

Entonces, esa (contingencia) legalmente permitida para el ciudadano, no lo sería para la institución policial preventiva? Debería serlo.

En materia de Control de Disturbios, se visualiza el control policial de manifestantes pacíficos, al igual que de violentos y, un límite temporal no preciso en el cual, el uso de la voz del manifestante puede hacerse acompañar, por el uso de la fuerza y violencia sobre cosas y personas.

El estratega policial, necesariamente debe visualizar un cambio intempestivo del ambiente y preparar a su personal, la respuesta inmediata y claro, la eventual acusación y defensa ante estrado judicial.

La actuación de la policía ante un cambio súbito hacia un ambiente de violencia, necesariamente debe estar planificado tanto como entrenado. Cuando de la policía se requiere, el uso de fuerza y violencia, para lograr el control de una manifestación violenta, con todo lo legítimo que tiene en su haber, no solo debe esposar a los sospechosos, también debe presentarlos ante una autoridad judicial competente.

Por supuesto, un juez no sólo determinaría como de «muy satisfactoria» la presentación de prueba adicional, a un informe policial, también la evaluaría a efecto de desestimar o de acreditar, cualquier tipo de responsabilidad, sea al manifestante privado de libertad o bien, para aquellos, la policía.

Que la policía, dentro de su esquema de control de disturbios tenga, una unidad responsable de captar, a través de la fotografía y el vídeo, el estado de la situación y de aquellos elementos que le componen, sería lo correcto, toda vez que, no se debe temer cuando nada incorrecto se hace.

Claro debe quedar, el uso de esa Contingencia Técnica Policial (capturar y preservar el ambiente, factible de rapido deterioro) debe ser total y absolutamente profesional; es decir, esas video filmaciones están y serán puestas a disposición de cualquier autoridad judicial, sin perjuicio de ser utilizadas a efecto de resolver una acusación por abuso de autoridad.

¡Claro! Puede ser un arma de doble filo para esos cumplimientos policiales ilegales y abusivos. El procedimiento bajo cuestión, necesariamente debe estar formalmente estructurado, regulado y aprobado (Ministro de Seguridad Pública) ¿Lo está…?

Técnicamente, el procedimiento policial de marras, no solo es necesario a una gestión profesional de control de disturbios, es uno que debe ser también oportuno, transparente y disponible, en cualquier momento, al juzgador.

1 COMENTARIO

  1. Me parece muy acertado el comentario, lo veo cómo una prueba material potencial no veo ninguna trasgresión.

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