Redacción-El día 21 de septiembre de 2020, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hizo público el documento denominado “Lineamiento temporal para el uso extendido y reutilización de respiradores filtrantes de partículas (N-95 o su equivalente) ante posibles escenarios de escasez o riesgo de desabastecimiento de este EPP, durante la emergencia sanitaria por COVID-19”.
Para la Unión Médica Nacional (UNM), este documento, emitido en los momentos más difíciles de la pandemia COVID-19 para el sistema sanitario costarricense, evidencia, la carencia de este equipo de protección personal que es fundamental para la atención segura de los pacientes portadores de SARS-COV-2, lo cual ha sido señalado con vehemencia y oportunamente por la Unión Médica Nacional.
Los médicos ya habían recibido un documento previo sobre el potencial uso de cubrebocas de tela en ambientes hospitalarios y ámbitos de atención directa de pacientes lo cual no cumple con el mínimo de protección para el colectivo de funcionarios institucionales que ya enfrentan con gran riesgo esta pandemia.
Esta directriz señala la limitación de uso de respiradores N-95 solo para procedimientos que generan aerosoles lo cual, en etapa de trasmisión comunitaria, incluye a los funcionarios que atienden a los sintomáticos respiratorios y obviamente a quienes atienden directamente a pacientes ingresados con diagnóstico de COVID-19, además de aquellos que realizan procedimientos que generan aerosoles tales como el personal de salas de emergencias, personal de sala de operaciones, otorrinolaringólogos, neumólogos, gastroenterólogos, solo para citar algunos de los profesionales que realizan procedimientos directamente en la vía aérea del paciente.
La UMN señala que el uso prolongado o extendido del respirador se recomienda para un tiempo de uso que no exceda las 6 horas seguidas o hasta 8 horas acumuladas, lo cual ocurre diariamente en las unidades dedicadas para la atención COVID-19, áreas de atención de sintomáticos respiratorios o en áreas especializadas de atención tales como sala de operaciones o servicios de endoscopías adonde no podría aplicarse este lineamiento visto que los profesionales que laboran en estos departamentos deben utilizar su respirador al menos por 6 horas o más según el volumen de trabajo. El mismo documento señala que el funcionario
“Evite retirar el respirador salvo situaciones en las que resulte indispensable, tales como los tiempos de alimentación, uso del servicio sanitario y otra actividad que lo amerite, en caso de uso prolongado”, lo cual apoya el tema de que la mayoría de los funcionarios institucionales que están obligados a usar respiradores N95 deben hacerlo por tiempos prolongados, lo que evidencia que este lineamiento tiene poco o ningún impacto en la resolución del grave faltante de EPP que enfrentaremos a muy corto plazo señala Dr. Edwin Solano, Presidente de la Unión Médica Nacional.