Rocío Aguilar, ministra de Hacienda. Foto: Jonathan Bonilla/AMPrensa.com

Redacción.   El proyecto que se aprobó hace unos minutos en el Congreso mejorarán los ingresos de los pensionados, según confirmó la supeintendente de Pensiones, Rocío Aguilar.

La normativa elimina lo que se ha denominado el «paseo»  del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y ajusta el plazo y la tasa de  interés que debe pagar el Banco Popular por administrar transitoriamente un 1.25% de los  aportes con los que se financia el ROP.

Esta reforma aumentará el monto de la pensión que otorga este régimen en  aproximadamente 6.6%.

Por otra parte, se fortalece al Régimen No Contributivo de Pensiones, al dotarlo de nuevos
recursos provenientes de un fondo en el que se administran los aportes que no han podido asignarse a una cuenta individual durante un plazo de diez años, los cuales a este  momento superan los 20 mil millones de colones.

“Estas modificaciones a la Ley permiten fortalecer al ROP y beneficiar a los afiliados y pensionados, impulsando el  bienestar colectivo de la población, para así garantizarse una vejez digna. La aprobación  unánime por parte de los legisladores demuestra su compromiso con el sistema de capitalización individual”, destacó.

Por su parte, las medidas transitorias que se contemplan son las siguientes:

a) Aquellos que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de
2021, al momento de pensionarse podrán solicitar:

i. El pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo
acumulado del ROP.
ii. Solicitar un retiro programado, una renta permanente o una renta
temporal hasta la expectativa de vida condicionada. También podrá
solicitar un retiro acelerado de los recursos que se dará en cuatro pagos de
un 25% del saldo acumulado. El primero de estos se aplicará 60 días
después de que el pensionado lo solicite.

b) Todos aquellos que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de
febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas en rentas
temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas al ROP.