- Usted puede sacar su cita por Internet
Redacción – La fecha límite para renovar las licencias vencidas en agosto y setiembre está cerca de llegar.
El período de gracia dado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) termina en noviembre, pero únicamente para los documentos vencidos en esos meses.
Los que vencieron en julio o antes, ya no cuentan con prórroga.
Estos meses de gracia se establecieron luego de los cierres de las oficinas de Educación Vial por la pandemia del Covid-19.
LEA TAMBIÉN: MOPT no liberará pruebas teóricas de manejo hasta nuevo aviso: Usuarios están furiosos
Según informó el MOPT, el servicio de renovación se brinda a través de citas, que se habilitan de forma semanal los días jueves a partir de las 8:00 de la mañana.
En promedio se habilitan unos 3 mil espacios para tramitar este y otros servicios relacionados con la emisión de licencias, de los cuales unos 700 no son ocupados, es decir casi un 25% no son agendadas, por lo que siempre hay un saldo importante de espacios disponibles, según la institución.
Las citas para trámites relacionados con la emisión de licencias se obtienen de forma gratuita haciendo click AQUÍ.
También pueden a través del número 9000 626356 (con un costo de ¢215 + IVA).
Estos servicios, excepto el de homologación, también se brindan en 57 plataformas del Banco de Costa Rica, y la cita se puede sacar a través de http://bcrcita.bancobcr.com/citas/ o llamando al 800 2272482.
Los interesados deben realizar el pago del trámite antes de solicitar la cita, excepto los que deben homologar, pues el pago lo deben realizar luego de ser atendidos.
Para renovar, el conductor no debe tener multas pendientes de pago.
Se recuerda que la Ley de Tránsito permite renovar la licencia 3 meses antes de su vencimiento y que la multa por conducir con el documento vencido es de ₡23.415,44.
CRONOGRAMA DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS NACIONALES | |
Fecha de vencimiento de licencia | Fecha de prórroga |
Del 20 al 31 de marzo del 2020 | Se prórroga hasta el 31 de Julio del 2020 |
Del 01 al 30 de abril del 2020 | Se prórroga hasta el 31 de agosto del 2020 |
Del 01 al 31 de mayo del 2020 | Se prórroga hasta el 30 de setiembre del 2020 |
Del 01 de junio al 31 de julio del 2020 | Se prórroga hasta el 31 de octubre del 2020 |
Del 01 de agosto al 30 de setiembre del 2020 | Se prórroga hasta el 30 de noviembre del 2020 |
Del 01 de octubre al 30 de noviembre del 2020 | Se prórroga hasta el 31 de diciembre del 2020 |
Del 01 de diciembre al 31 de enero del 2021 | Se prorroga hasta el 31 de enero del 2021 |