• El primer paso será incentivar a los empleados a vacunarse, y el segundo sería una orden del jerarca de la institución
  • Como última opción están las sanciones

Redacción – Los funcionarios públicos que nieguen vacunarse contra el Covid-19, se exponen a diversas sanciones según lo establece el decreto y la orden dirigida desde Casa Presidencial a todas las instituciones del Estado.

Con el fin de inmunizar a la mayor cantidad de personas y alcanzar la ansiada inmunidad de rebaño para detener el contagio, el Gobierno de la República y el Ministerio de Salud acordaron establecer una normativa para la obligatoriedad de la vacuna.

¿Qué pasa si no se vacuna?

Si usted es una persona trabajadora del sector público, puede ser sancionado de la siguiente forma:

  1. Procedimiento administrativo
  2. Multa fija de un salario base, según estipula el artículo 378 de la Ley General de Salud
  3. Denuncia ante el Ministerio Público

Pero no será de sancionado de un día para otro. Primero, las autoridades de la institución deberán cumplir con un procedimiento para incentivar a sus trabajadores a vacunarse.


LEA TAMBIÉN: Riesgo de contagio no da tregua pese a disminución de casos Covid-19 en Costa Rica


Informes por institución

Los ministerios e instituciones deberán presentar, el 5 de noviembre, un informe sobre la vacunación de su personal.

Para ello, deben verificar la vacunación de cada funcionario, así como la justificación médica respectiva para aquellas personas que tengan contraindicaciones.

«En cada entidad, los encargados del manejo y protección de la información serán los consultorios médicos o, en su ausencia, el Área de Salud pertinente. Al Ministerio de la Presidencia solo llegarán datos generales sin detalles individuales ni sensibles», indicó Presidencia.

En todo el sector público, se emprenderá una campaña de sensibilización para que las personas que no se hayan vacunado aclaren sus dudas y se vacunen de forma pronta.

Si lo anterior lo funciona, la siguiente acción es que los jerarcas instruyan a cada persona para que se inmunice, para lo cual habrá entre 5 y 10 días hábiles para cumplir la orden.

Luego de ese plazo, se impondrán medidas disciplinarias a quienes mantienen su oposición a vacunarse sin una justificación válida.