- JUPEMA podrá invertir en el extranjero con el fin de facilitar la diversificación de mercados.
Redacción-Los fondos del Régimen de Pensiones de Capitalización Colectiva (RCC) del Magisterio Nacional se podrán utilizar para el financiamiento de obra pública y privada es una realidad.
“La firma de esta ley me llena de satisfacción ya que permite fortalecer el Régimen de Capitalización Colectiva administrado por JUPEMA y garantiza la cobertura a más de 100 mil trabajadores de la educación, además de incidir positivamente en la reactivación económica del país, haciendo posible la inversión obras de infraestructura que promueven el desarrollo y la generación de condiciones habilitantes para el país. Aprovecho para agradecer a los señores diputados el apoyo brindado a esta iniciativa y su compromiso con el Magisterio Nacional”, apuntó el Presidente en ejercicio Rodríguez.
Además de la facultad para el financiamiento de obra pública, la Ley 10.078 permite que JUPEMA pueda invertir en el extranjero facilitando la diversificación de mercados, la reducción de riesgos y el incremento de los rendimientos del fondo, con lo cual se fortalecen los recursos del RCC y se aumenta la sostenibilidad del régimen sin variantes en el perfil de beneficios de los sus afiliados.
El director ejecutivo de JUPEMA, Carlos Arias Alvarado, explicó que la institución impulsó la aprobación de esta Ley con el respaldo del Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional, lo que reforzó un buen ambiente para su tramitación con los diputados en la Asamblea Legislativa.
“Esta es una ley visionaria no solo para el Magisterio Nacional, sino para la Seguridad Social costarricense, pues permitirá utilizar el ahorro interno para desarrollar al país, a la vez que crea bienestar social y económico. Establece la posibilidad de invertir un 20% del fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros que sean debidamente regulados y supervisados. Se permite la ampliación gradual de un 5%, cada tres años, de la cartera de inversión hasta alcanzar el tope de ese 20%, el que, sin embargo, puede llegar a alcanzar el 50%, si los estudios técnicos respaldan una determinación que en ese sentido pueda tomar la Junta Directiva”, explicó Carlos Arias Alvarado, director Ejecutivo de JUPEMA.
Por otro lado, la Ley 10.078 establece un estricto marco regulatorio supervisado por la SUPEN y el CONASSIF, además de la regulación interna que deberá implementar JUPEMA.
También, mejora considerablemente las facultades para el cobro de las cuotas obrero-patronales para beneficio del derecho de los cotizantes al RCC.