Respecto a la noticia titulada el día jueves 26 de mayo «Exsubgerente del BCR autorizó uso por 4 años de hotel en remate a sociedad deudora», a través de AMPrensa.com y por respeto a los lectores de este medio de prensa, me permito solicitar el siguiente derecho de respuesta:
Lo primero que deseo aclarar es que no participe en el financiamiento otorgado por el Banco de Costa Rica al hotel aludido en su reportaje, ya que en ese entonces me desempeñaba como Gerente General de Bancredito y tampoco tuve que ver con la adjudicación de la propiedad indicada por ustedes.
Menos aún fui parte de los funcionarios del BCR que aprobaron la explotación de dicho hotel en comodato y no es correcto afirmar que este servidor autorizó dicho comodato por 4 años, ya que el comodato original por los primeros 2 años fue firmado por Don Carlos Muñoz, Ex Subgerente General del BCR, quién de Dios goce, contando con el aval de la Gerencia General de ese entonces.
Con respecto a la addenda, esta no implicó ninguna vulneración a la normativa bancaria vigente en ese entonces; primero, no había un procedimiento que estableciera el plazo para firmar una prórroga de un comodato y ni siquiera se tenían reglas precisas para regular el comodato a nivel del BCR.
Este es un mecanismo legal creado por el Código Civil e implementado en el banco por decisión y consejo del área jurídica, para evitarle a la entidad bancaria, gastos en manutención de ciertos complejos inmobiliarios, en los cuales la institución gastaría más dinero en custodia y mantenimiento.
Cuando se hizo la prórroga por conveniencia institucional, hubo asesoría y conducción del señor Renan Murillo, Director del banco, quien conocía ampliamente al cliente y en su testimonio en el Procedimiento Administrativo manifestó: «Yo hice la prórroga por colaborar. Yo estuve en el contrato original. Si a mí, mi superior me pide algo ilegal o inmoral no lo hago”.
Por otra parte, el suscrito estaba facultado por la investidura de mi cargo para firmar la addenda, incluso el señor Mario Rivera, Exgerente General General del BCR en su testimonio afirmó que «don Renán es un avezado banquero, y que si en el documento venía su visto bueno yo podía confiar».
Al día de hoy este criterio se mantiene, y haciendo una prognosis póstuma del caso, se verifica, que la firma de la addenda el día 1 de julio del 2013, se conformó con el ordenamiento jurídico y nunca hubo lesión a intereses del banco, pues la misma letra del comodato original, permitía revocarlo en cualquier momento, sea para julio 2013 o diciembre 2015.
Finalmente, éste no es el único contrato de comodato que tiene el banco, ya que es un mecanismo normal utilizado en bancos públicos, tal y como, lo indicó el mismo Don Renán en su declaración. Además, estaba claramente aceptado por la contraparte de que si aparecía un comprador del inmueble, este debía abandonar el bien, previo aviso con un mes de antelación. Así las cosas, ha quedado demostrado que no hubo daño alguno al haber patrimonial de la institución.