- La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe
Redacción- La Sala Constitucional declaró inconstitucional la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
Así lo determinó, por mayoría, el Tribunal en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110.
Según se informó, la Sala declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo que creó la UPAD por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente.
El Tribunal resolvió que «el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano»
El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Lea aquí el por tanto del caso:
Por tanto | Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley «Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales». 2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio. 3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. |