- Las personas solo deben impugnar cuando consideren que fueron sancionados de manera injusta
Redacción- De acuerdo con el Consejo de Seguridad Vial si a una persona se le registró en el sistema una multa el 23 de diciembre, que es el último día laboral de este año, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si justifica con una razón de peso.
Si esa multa se registra ese último día laboral, su primer día hábil para apelar correrá a partir del lunes 9 de enero, de ahí que podrá impugnar incluso el viernes 20 de enero, como fecha máxima.
Asimismo las personas solo deben impugnar cuando consideren que fueron sancionados de manera injusta, con la prueba respectiva.
Por otro lado, las multas prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibido, lo más que podrá hacer el infractor es posponer el pago de la multa.
Si embargo, recuerde que para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
El Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas Fernández recordó que, desde abril del 2020 » las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital», aseguró.
Cabe resaltar que, la medida se comenzó a aplicar de manera excepcional, por la pandemia del Covid-19, para que así se redujera la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se hace un llamado a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.
El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr