Redacción-Las Municipalidades del país podrán disponer en caso de emergencia, de los fondos de las leyes 9329 y 8114 para atender los daños en la red vial cantonal que podrían ocasionar las fuertes lluvias que azotan el país.
Esto sin perjuicio de los recursos que se tenga presupuestados para la atención de posibles emergencias, y de los fondos que destine la CNE cuando sea declarada oficialmente.
El Artículo 9 de la Ley 9329 (Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal) establece que en caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley.
El inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.
Explotación de material en canteras y ríos. La Ley también faculta a Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito la explotación en caso de emergencia o en caso inminente de emergencia, de los materiales no metálicos en canteras y cauces de dominio público.
Sin embargo deben solicitar el permiso ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, siguiendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 8668 o Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por parte de las Municipalidades.