Este martes, a eso de las 3 de la tarde, el periodista de AMPrensa.com, Esteban Fallas, se comunicó con el Comité Cantonal de Deportes de Escazú para solicitar una simple información para una nota periodística.
Para ello, se llamó a la central telefónica. De inmediato, entró una grabación con un menú y elegimos la opción «Administración». La secretaria contestó y el reportero se identificó como tal y dijo que requería una información sobre el funcionamiento en general del comité.
La respuesta de la mujer fue que nos contactaría con el Administrador, pero en el fondo solo se escuchó la voz del hombre decir: «¡Qué pereza! Diga que estoy en reunión». Y para peor de males, la secretaria replicó la mentira y pidió que dejáramos el número telefónico para que nos llamaran después. (Sí, ese siempre después…)
Nuestra atención no era arruinarle el cafecito de la tarde ni mucho menos retrasar su hora de salida. Solo buscamos información sobre el deportes en los cantones.
¿Por qué lo hacemos público? Simple. Porque muchos funcionarios olvidan que ocupar un puesto público conlleva deberes como, por ejemplo, servir y atender a todos los ciudadanos por igual. Si esa fue la respuesta de ese funcionario para un medio de prensa ¿cómo será ante cualquier vecino de la comunidad que llegue a pedir una colaboración a ese comité de deportes?
Es increíble como muchos pierden de vista la función que deben cumplir y por la cual reciben un salario. Los Comités Cantonales de Deportes funcionan con fondos públicos que la Contraloría General de la República aprueba todos los años, según las gestiones de Concejo Municipal.
«Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (CCDR) se encuentran regulados en los artículos 164 a 172 del Código Municipal y su naturaleza jurídica fue definida por la Procuraduría General, mediante dictamen C-174-2001 del 19 de junio de 2001, en el cual aclara que son órganos desconcentrados adscritos a las municipalidades respectivas y con personalidad jurídica instrumental», reza un informe de la Contraloría.
Asimismo, la Procuraduría General de la República en diferentes informes ha sido clara al decir que “(…) los funcionarios que laboran en el Comité Cantonal de Deportes son funcionarios municipales, aplicando el artículo 164 del Código Municipal al estar adscrito a las Municipalidades los Comités Cantonales de Deportes, y el mal llamado Reglamento que rige al Comité Cantonal de Deportes, aparecen los empleados como funcionarios municipales».
Más que una noticia, un comentario para hacer conciencia sobre la forma en que muchos empleados públicos atienden en hospitales, bancos, municipalidades y demás instituciones públicas y hasta privadas.