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TSE condena a televisoras por censurar publicidad de candidato del FA

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Imagen del anuncio censurado.

San José – El Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por el candidato presidencial del Frente Amplio, Edgardo Araya, contra televisoras por censurar un anuncio publicitario.

El aspirante interpuso el recurso en diciembre anterior al denunciar que los canales 6 y 7 censuraron un vídeo publicitario de la campaña frenteamplista, a pesar de que ya se había pagado la pauta publicitaria.

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El TSE resolvió que los medios de comunicación de radio y televisión no pueden censurar aquellos mensajes que las agrupaciones políticas contraten para su difusión mediante contenidos publicitarios pagados durante los procesos electorales.

Así se desprende de la resolución N°. 220-E1-2018, notificada este martes a las partes, el partido recurrente y los medios recurridos, Televisora de Costa Rica S.A. y Representaciones Televisivas Repretel S.A. En el “por tanto”, se declara con lugar el amparo interpuesto y se condena a las televisoras al pago de las costas, daños y perjuicios causados a los recurrentes, los que se liquidarán por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

Los jueces electorales concluyeron que la negativa comprobada de estos medios de comunicación a difundir, sin alteraciones, un spot preparado por la agrupación política, lesionó la libertad de expresión sin censura previa de los amparados. El TSE protege así este derecho fundamental contenido en el artículo 28 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El TSE dispuso que los medios de comunicación de radio y televisión no serán civil y solidariamente responsables de las eventuales afectaciones a terceros que causen las publicaciones, únicamente cuando estos mensajes sean publicidad partidaria pagada por la agrupación política durante la campaña electoral.

Esta regla sin embargo no aplicará cuando la publicidad contenga insultos soeces o incurra en las circunstancias descritas en el párrafo 5 del artículo 13 de la CADH

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