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Vehículos con restricción pueden circular en horas pico si van con al menos cuatro personas

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Imagen con fines ilustrativos

Redacción – Tres pasajeros y el conductor, como mínimo, posibilita al vehículo circular en San José sin ser sancionados aunque el automotor tenga restricción vehicular por número de placa ese día.

Así lo volvió a recordar la directora a.i de la Policía de Tránsito, Licda. Sonia Monge Jara, en el sentido de que si en un carro para cinco o más personas viajan al menos cuatro (incluyendo al conductor) no se aplica sanción por restricción vehicular entre las 6 y las 8 de la mañana, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7 pm, según el Decreto No 37370-MOPT de octubre del 2012.

El llamado de Monge en este inicio del 2018 se hace a propósito de los cientos de vehículos particulares en los que se pueden observar que viajan con uno o máximo dos ocupantes.

La conocida ocupación plena permite que los conductores puedan viajar con tres acompañantes o más y así poder circular el día de la restricción en las franjas horarias indicadas.

De igual forma, si una familia de cuatro personas viaja en el carro, incluyendo niños, esos menores cuentan en la suma. Es decir, si viajan los papás y dos niños, también están exonerados de la restricción en las franjas horarias.

Monge aclara este punto que si bien parece lógico, suele ser una pregunta frecuente; aunque sea un bebé se incluye en el conteo de ocupantes, recalcó.

La funcionaria también aclaró que si cuatro vecinos viajan juntos, no pueden dejar a personas en el camino dentro de la zona con restricción.

Así, si una persona de los cuatro pasajeros trabaja en un lugar y sus otros tres vecinos trabajan en otro lugar, juntos, ubicado a 500 metros, por ejemplo, lo que corresponde es que todos se bajen en el último lugar y la persona que labora en otro sitio camine, caso contrario, al bajar de cuatro viajeros en el carro sí aplica la sanción.

Por otro lado, un vehículo con más de cuatro ocupantes no será sancionado en las franjas horarias descritas, esto incluye a las busetas de uso particular para 8, 10 o 12 personas por ejemplo.

Es decir, una buseta de uso particular para 8 personas, si viaja con cuatro personas (el conductor y tres acompañantes) no es sancionada.

Tampoco serán multados quienes lleven ocupación plena. Es decir, si el vehículo es para dos personas, como ocurre con algunos pick ups, no serán sancionados en las franjas indicadas.

Según el Decreto, un automotor debe cumplir la prohibición de ingreso a la capital por 13 horas, es decir de 6 am a 7 pm, un día a la semana, pero mediante la ocupación plena se permite el traslado en esas dos franjas horarias, una en la mañana y otra en la tarde, cuando se supone que las personas van y viene del trabajo a la casa y a la inversa.

“Si tenemos tres compañeros de trabajo que viven cerca de nuestra casa, es mejor viajar todos juntos, así se ahorra combustible y en lugar de cuatro carros en carretera será solamente uno. La ocupación plena tiene muchos beneficios y busca justamente incentivar esta práctica de ocupar al máximo el vehículo. Queremos vivir como un país del primer mundo, pero justamente los países y ciudadanos de esas naciones comprendieron que el transporte público, la bicicleta y el vehículo compartido son las opciones más acertadas y no que cada persona viaje sola en un carro”, reflexionó la directora a.i.

La restricción vehicular por número de placa se aplica de lunes a viernes, en la capital, según el último dígito de la matrícula, en el perímetro comprendido por la ruta de Circunvalación hacia el centro de San José. Los lunes aplica para las placas finalizadas en 1 o en 2 hasta culminar el viernes con las placas finalizadas en 9 o 0.

La multa por irrespetar la restricción es de ¢22.383,18.

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