Inicio Nacionales Migración cobrará por cada mes que extranjeros sin permiso estén el país

Migración cobrará por cada mes que extranjeros sin permiso estén el país

0

Redacción-  A partir del 20 de abril de 2018, las personas extranjeras que permanezcan en el territorio nacional más allá del plazo autorizado por Migración, deberán cancelar US$100 por cada mes vencido de estancia irregular en el país o en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.

Este cobro está estipulado en el Artículo 33, inciso 3 de la Ley de Migración, el cual que indica:

“…La persona extranjera tendrá la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular…”

La multa (o la sanción de tiempo) no será impuesta únicamente a las personas que ingresen al país en calidad de no residentes, sino que se abarca a las personas extranjeras que posean una categoría migratoria de residencia temporal y categoría especial, y que en el momento de salir del país, tengan su Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), vencido.

Tipos de Sanción

Multa Económica

Se aplica una multa de USD $100 por cada mes vencido que la persona permaneció en el país de forma irregular. La suma de la multa es retroactiva desde el 01 de marzo del 2010, fecha en la que entró en vigencia la Ley General de Migración y Extranjería n° 8764.

Ejemplo

La multa se cobrará por cada mes que la persona haya pasado de forma irregular en el país, después de vencido el plazo autorizado de permanencia. Si una persona ingresó el 01 de enero y se le aprobaron 30 días de permanencia en el país, puede estar hasta el 30 de enero, por lo que ya el 01 de febrero se encontrará irregular. Si la persona se quedara hasta el 01 de marzo o más, se le cobrará por cada mes vencido la multa de $100 en el momento en que salga del país.

Impedimento de Ingreso

Si la persona no puede o no quiere cancelar la multa, en el momento de su salida, el oficial de Migración le impondrá un impedimento de ingreso por el triple de tiempo en que la persona permaneció en el país de forma irregular.

Ejemplo

Si la persona permaneció 1 mes después del plazo de estadía permitido, se le impondrán 3 meses de impedimento de ingreso, en los cuales no podrá entrar a Costa Rica a través de ningún puesto de control migratorio. El oficial de Migración le entregará a la persona extranjera una Resolución en donde se establece la medida, e ingresará en el sistema el impedimento con el fin de que en todos los puestos de control migratorio se tenga el conocimiento del mismo.

A través de sitio web de Migración, www.migracion.go.cr, se dispondrá de una espacio con la información pertinente al cobro de la multa o la sanción, donde eventualmente podrá conocer el monto que deberá cancelar en el momento de la salida. El monto también podrá ser consultado llamando al 1311 o en las oficinas de Migración a partir del 20 de abril.

Salir de la versión móvil