Redacción- Mediante resolución adjunta, la Controlaría General de la República (CGR) resolvió recurso de apelación interpuesto por la CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L., en contra del acto de no objeción emitido por el CONAVI respecto del concurso No. ITB-CRPC-90413-2016-002.

Este fue promovido por la OFICINA DE NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) para la construcción de la obra denominada “Construcción sostenible del puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional No.32 en límite entre la provincia de San José y la provincia de Heredia” recaído a favor del CONSORCIO VIRILLA 32 (integrado por las empresas Constructora Meco y Puentes Calzada), por un monto de $22.369.087,33.

SOBRE LA APELACIÓN:

La empresa apelante alegó haber sido indebidamente excluida del concurso en razón de no contar con la experiencia mínima definida en el cartel cuando contaba con varios proyectos que atendían por igual los requerimientos de experiencia, así como cuestionó la forma en cómo se tramitó el concurso y se manejó las garantías de participación.

ANÁLISIS DE CGR:

La CGR estimó que la empresa recurrente no demostró el cumplimiento de la longitud mínima de 300 metros requerida en el pliego de condiciones a manera de admisibilidad, los cuales no fueron cuestionados oportunamente mediante el recurso de objeción.

Tampoco aceptó que en la contabilización de los metros se incluyera puentes que no fueran construidos en concreto según se definía en el cartel.  De igual forma se resolvió lo concerniente a cuestionamientos de tramitación y garantías de participación.

LO RESUELTO:

La no objeción emitida por CONAVI se confirma, por lo que ahora le corresponde seguir con la formalización contractual con la empresa adjudicataria y tomar las medidas necesarias para girar la respectiva orden de inicio según las condiciones previstas en las bases del concurso y el Memorando de Acuerdo suscrito entre el CONAVI y la UNOPS.