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Después de 12 años, se aprueba reglamento que regula comercialización y uso de gas licuado

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Imagen con fines ilustrativos

Redacción – Tras casi doce años de esfuerzos institucionales por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se aprobaron dos reglamentos que regulan la comercialización y el uso del gas licuado de petróleo (GLP), lo cual, según los bomberos, es un paso muy importante en materia de seguridad humana.

Se trata del Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, a través del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S y del Reglamento Técnico (Equipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro) y Uso de Gas Licuado de Petróleo, mediante el Decreto Ejecutivo 41151-MINAE.

Según el comunicado de la institución, una de las principales necesidades subsanadas, era eliminar la válvula de acople rápido en los cilindros de 25 libras, lo anterior debido a que el 95% de las emergencias que ocurren por gas y que Bomberos atiende, se deben a fallas en este tipo.

Estas medidas exigen a los concesionarios, que en un plazo no mayor a los dos años, deberá retirar todos aquellos cilindros que cuenten con una válvula de acople rápido, y deberán reemplazarlos por válvulas de cierre manual y con
acople de rosca.Así mismo, en el artículo 41 del reglamento para la Regulación del Suministro de GLP, se le pide a los concesionarios que en un plazo no mayor a 18 meses, deben generar un plan de trazabilidad, lo que significa que a partir de ese tiempo, los cilindros que sean comercializados, deberán contar con toda la información del responsable de su administración y mantenimiento, así como la vida útil del mismo.

Además, el concesionario deberá contar con un registro de cada uno de los cilindros portátiles que utilice para brindar el servicio y dicho registro deberá ser entregado al Ministerio de Ambiente y Energía cuando así lo solicite (artículo 42). Lo anterior, facilitará el control y seguimiento de los cilindros que se encuentran en el mercado, permitiendo establecer responsabilidades en aquellos concesionarios que no se ajusten a esta normativa.

El artículo 14 del Reglamento suministro de GLP, estipula que el Cuerpo de Bomberos será el responsable de emitir normas de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, que deberá cumplir toda aquella construcción nueva, edificación existente o lugares donde se desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, sean estos temporales o permanentes, que utilicen o expendan GLP.

Bomberos podrá ejercer cualquier función que sea aplicable y concordante en esta materia y que esté bajo la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y su reglamento.

Para el caso de los cilindros estacionarios, el artículo 43, establece que el concesionario deberá levantar, establecer y mantener un registro de cada uno de los tanque estacionarios a los que preste el servicio de suministro de GLP de forma directa o por medio de un distribuidor. El sistema de registro deberá ser conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

Al día  de hoy se desconoce la ubicación, estado y sistemas de protección de los tanques estacionarios de gas, lo cual representa una gran dificultad y peligro durante la atención de emergencias en las que se vean involucrados este tipo de tanques.

Todos los empresarios o comerciantes que deseen contar con un permiso sanitario de funcionamiento, deberá someter las instalaciones a una inspección de bomberos o de un profesional colegiado e inscrito ante el Registro de Responsables Técnicos (RRT).

El Cuerpo de Bomberos será el responsable de emitir los informes técnicos ante el Ministerio de Salud, a fin de valorar la aprobación o no de una concesión.

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