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Uso de redes sociales durante el mundial debe negociarse con patronos

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Imagen Ilustrativa

Redacción- Arrancó el mundial de fútbol Rusia 2018 y así el interés de la personas de estar al pendiente de los pormenores que se den en todo el mes que durará la más importante fiesta deportiva. Para ello, las redes sociales serán sin duda un canal de información y comunicación para obtener todos los detalles.

Sin embargo, los colaboradores deben tener en cuenta que el uso de las redes sociales o páginas web durante la jornada laboral puede ser restringido por las empresas con el fin de asegurarse que el trabajo y la productividad no se vean perjudicados.

Es así que muchos se pueden preguntar ¿puedo ver las redes sociales para ver qué pasa con mi equipo preferido? La respuesta va a depender de las políticas y el reglamento que mantiene la empresa.

Lupita Quintero, especialista en derecho Laboral de Nassar Abogados, explicó que durante la jornada laboral el empleado debe estar concentrado en sus labores diarias.

“Debe estar atento y cumpliendo de manera diligente con las funciones encomendadas por su patrono. El hecho de ocupar tiempo de sus labores para seguir los partidos de fútbol en redes sociales o incluso, ver los partidos mediante alguna red social o página web, podría considerarse como abandono de labores, que constituye una falta laboral y puede traer aparejada una sanción disciplinaria. Lo anterior de conformidad con los artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo”, aseguró Quintero.

Es así que los patronos podrían prohibir el uso de las redes sociales y de las mismas páginas web en las empresas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la organización.

“Si es posible prohibir o limitar el uso o acceso durante la jornada laboral, a ciertas redes o sitios web, si no son parte de sus funciones, pues, durante el lapso de tiempo que el empleado se encuentre a las órdenes del patrono, no debe distraerse ni ocupar tiempo en asuntos personales o de esparcimiento diferentes a sus labores”, dijo la especialista de Nassar Abogados.

Quintero añadió “dependerá de las funciones que realicen los empleados. Hay empleados que por el tipo de labores que realizan, deben consultar constantemente páginas web y redes sociales como es el caso de personal de TI, encargados de redes, encargados de marketing y publicidad, gerentes, entre otros, Aunque igual, en estos casos el patrono podrá limitar o prohibir el acceso a cierto tipo de redes y páginas web, que no tengan relación con sus funciones, en especial aquellas que no sean seguras y pueden ser riesgosas para la empresa en materia informática”.

Lo que sí es posible y no tiene ningún tipo de restricción es que los colaboradores pueden consultar esas redes o páginas web durante sus tiempos libres como lo es el tiempo de almuerzo.

“Siempre que sea de sus dispositivos personales o que se haya autorizado por parte del patrono acceder a dichos sitios utilizando equipo de la empresa y el sistema de internet de la empresa en el tiempo libre puede hacerse.

El patrono también puede determinar que no se permitirá o tolerará que con motivo del uso de tales dispositivos personales, se altere el orden de la empresa, se afecte o interrumpan las labores de los compañeros ni que se generen escándalos o aglomeraciones injustificadas que puedan perjudicar a los usuarios o clientes o en su caso afecten la imagen de la empresa”, mencionó.

Es importante dejar en claro que aunque los colaboradores utilicen sus propios dispositivos durante la jornada laboral también se les puede abrir un proceso disciplinario por incumplimiento o abandono de labores por estar al pendiente de lo que pasa en la fiesta futbolística.

La recomendación tanto para patronos como para los empleados es negociar el poder estar al pendiente de los detalles.

“Queda a criterio del patrono si facilita o flexibiliza algunos espacios, tiempos o condiciones, para que sus empleados puedan de alguna manera disfrutar de algunos eventos del mundial. La experiencia nos ha dicho que es recomendable, en la medida que sea posible, facilitar a los empleados algunas zonas comunes como el comedor o salas de esparcimiento para que puedan disfrutar de los partidos de la selección nacional o de algún otro partido, siempre en su tiempo libre”, mencionó Lupita.

Otra de las recomendaciones es que el patrono podría también negociar con aquellos empleados que lo soliciten, cambios de horarios o extensión del tiempo de descanso con el fin de mantener la armonía de la relación laboral y evitar inconvenientes en el servicio que brinda, sin embargo, no es una obligación del patrono otorgar los permisos.

Quintero dejó en claro que en caso de otorgar los espacios, debe emitirse una circular o comunicado claro, expreso y generalizado ya mediante un correo, pizarra informativa o boletín sobre las facilidades o flexibilizaciones brindadas, así como la extensión o condiciones de las mismas y dejar claro que no son derechos adquiridos ni medidas permanentes, sino provisionales siempre y cuando no se desatiendan las labores y gestión de la empresa.

“Es vital dejar claro las reglas y obligaciones de los empleados y las posibles sanciones por el incumplimiento de las mismas y documentar claramente los permisos o facilidades que la empresa pretenda otorgar durante el Mundial”, puntualizó Quintero.

Los empleados deben tener en claro que en caso de incumplimiento de las directrices y políticas de la empresa, así como de las obligaciones del contrato de trabajo, podrán ser sancionados disciplinariamente y hasta despidos sin responsabilidad patronal, dependiendo del tipo de falta, la gravedad y los perjuicios que genere.

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