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Contribuyentes pueden solicitar a Tributación devolución de saldos si disminuyeron sus ingresos

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Redacción- La Dirección de Tributación Directa emitió resolución con procedimiento para las solicitudes de devolución de saldos acreedores por parte de los contribuyentes.

Ya sea por haber cancelado pagos parciales por montos muy altos o por disminución de ingresos, los contribuyentes pueden  concluir el período fiscal pagando el correspondiente impuesto de renta pero presentando saldos a su favor en posesión del Estado, por lo que según el Reglamento de Procedimiento Tributario, los contribuyentes tienen derecho a la revolución de tales sumas.

Para esto, la Administración Tributaria ofrece el formulario D-402 titulado “Solicitud de devolución de Impuestos”  y que está disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

La especialista en materia de impuestos de Grant Thornton, Natalia Duran señala sin embargo,  que es importante que antes de presentar un reclamo por devolución de recursos, el contribuyente debe tener total  claridad sobre los procedimientos de devolución de saldos a favor y la documentación de respaldo para justificar la existencia de tales rubros; así como las eventuales consecuencias.

Esto por cuando, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como conducta sancionable, cuando un sujeto pasivo solicite devolución sobre sumas a las que no tiene derecho.

La presentación de dicho formulario D-402 debe gestionarse por cada período, respetando si son anuales y mensuales y debe contener de manera clara los motivos que dan origen a dicho crédito, además de ir acompañada de los documentos probatorios de justificación agregó Duran.

La especialista de Grant Thornton recomienda que, previo a proceder con la solicitud de devolución, el contribuyente efectúe una revisión absoluta de su contabilidad, debido a que en el proceso de conocimiento de la solicitud, la Administración Tributaria verifica el cumplimiento de obligaciones materiales y formales.

En caso de encontrar inconsistencias, la Administración Tributaria  podría archivar la solicitud o bien exigir la subsanación de incumplimientos e incluso el pago de las multas que resulten de dichas infracciones.

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