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Redacción- La Defensoría de los Habitantes le expresó a la Asamblea Legislativa su apoyo a la iniciativa para el bloqueo de la señal de celular en los centros penitenciarios, sin embargo, advirtió que debe asegurarse que las poblaciones aledañas no vean interrumpidas su derecho a la comunicación con la aplicación de la medida.

En un reciente criterio emitido, la Defensoría afirma que es procedente legal y constitucionalmente la posibilidad de impedir la prestación de los servicios inalámbricos disponibles al público al interior de las cárceles del país, aunque llamó la atención de los señores y señoras diputadas sobre la necesidad de garantizar que las acciones técnicas a realizar por parte de las empresas operadoras de telecomunicación para el bloqueo o inhibido de la señal no vayan en detrimento del derecho que tienen las personas usuarias que habitan en las cercanías porque el Estado está en la obligación de garantizarles el servicio de telefonía.

De ahí que sugirió que se revise la modificación del artículo 67, inciso a, numeral 5) del expediente legislativo No.19.932.

Este articulo excluye de la obligación que tienen por ley las operadoras de brindar acceso y servicios universal a las zonas que están en un radio de distancia de estos establecimientos penitenciarios, exclusión
que en criterio de la Defensoría, puede vulnerar el derecho a las comunicaciones que tiene la población, y que no tendría que verse afectada por la acción tomada.

El texto del proyecto de ley, que ya ha sido aprobado en primer debate, refiere a la modificación de varios artículos de la Ley General de Telecomunicaciones, pretendiendo con ello incluir dentro de las obligaciones de los operadores de redes y pro- veedores de servicios de telecomunicaciones, la adopción y la aplicación de procedimientos
y soluciones técnicas que impidas la prestación de servicios inalámbricos de telefonía dentro de los centros penales.

“Existe un derecho de las personas privadas de libertad de ejercer periódicamente su derecho de comunicación e información con sus familiares o con medios externos, no obstante, estos derechos pueden ser regulados por el Estado de tal forma que garanticen la seguridad pública, la prevención en la comisión de delitos, el orden y la disciplina interna de los centros penitenciarios, todo lo anterior, bajo criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que se desean imponer, ante lo cual considera esta Defensoría que limitar el acceso a las personas privadas de libertad a la telefonía inalámbrica no constituyeran violación al orden constitucional ni convencional”, dijo el Defensor de los Habitantes en funciones, Juan Manuel Cordero.