Redacción – La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe ahora suministrar la leche adecuada a un niño intolerante a la lactosa, según se lo ordenó la Sala Constitucional bajo la sentencia N°2018-013197.

La madre del menor de edad presentó un recurso de amparo ante la Sala IV debido a que en el Hospital Nacional de Niños se le limitó el suministro de una leche especial prescrita por su médico tratante, la cual requiere para la alimentación de su bebé, quién nació alérgico a la proteína de la leche de la vaca.

Mediante un análisis desde el despacho de los magistrados, determinaron que a la madre se le dificulta estar comprando esta leche en específico para esta condición del niño, pues su salario solo le alcanza para las necesidades básicas de su hogar y así declararon con lugar el recurso de amparo.

«Por lo anterior, la Sala, por unanimidad considera que limitar el consumo de la fórmula del niño amparado sin tomar en cuenta las condiciones concretas y particulares del menor, así como sus necesidades nutricionales, resultan lesivas de su derecho a la salud, por lo que ordena a la CCSS suministrar la cantidad de leche necesaria según lo prescrito por su médico tratante hasta que el menor cumpla el primer año de edad», comunicó el Poder Judicial.