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Migración cambia formato del carnet para solicitantes de refugio y apatridia

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Imagen con fines ilustrativos

Redacción- Desde el 20 de setiembre del 2018, la circular DG-30-09-2018 permitió la modificación del formato del carnet provisional que se extiende en la Unidad de Refugio para las personas solicitantes de refugio y apátrida.

Estos documentos provisionales son emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería para las personas que presentan su solicitud Refugio, así como para las personas que son declaradas sin nacionalidad o apátridas, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Este documento se les otorgará para que sea portado hasta el momento que se le resuelva su situación migratoria y se le asigne el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, DIMEX; emitido por la institución

La información que el documento nuevo incluirá son:

  • · Número de Expediente
  • · Número de doce dígitos, que será el mismo que tendrá la persona en caso de que se le reconozca el refugio
  • · Datos personales
  • · Fecha de Nacimiento
  • · Nacionalidad
  • · Fechas de entrevista, solicitud y vencimiento
  • · Foto y firma del solicitante

Con el nuevo formato las personas podrán seguir realizando las mismas diligencias que hacían con el anterior carnet, como la inscripción de las personas menores de edad en el sistema educativo, acceso a los servicios del Estado que contemplen la atención a toda la población solicitante de refugio, además de realizar transacciones a través del sistema SINPE.

Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada. Sin embargo, después de 90 días de haber obtenido este carnet como solicitante de refugio, la persona puede solicitar un permiso de trabajo (manteniendo su condición de solicitante de refugio), para lo cual debe presentarse en la Unidad de Refugio a solicitar el cambio del documento.

“Las personas solicitantes de refugio y de apatridia no tendrán ninguna afectación con el cambio del formato del carnet, ya que tiene la misma función y validez que el carnet anterior; únicamente cambiará el formato de impresión, ya que la información vendrá impresa por un solo lado del documento y tendrá el mismo reconocimiento para trabajo, salud, educación, así como en el Sistema Bancario Nacional, y en general, en todos los servicios a los que tengan derecho” indicó Raquel Vargas, Directora General de Migración y Extranjería.

Así mismo los carnets provisionales con el formato anterior, están vigentes hasta su fecha de vencimiento o al resolverse de forma definitiva su trámite de refugio, siempre y cuando su fecha de emisión sea anterior al 20 de setiembre del presente, por lo tanto no requiere hacer cambio de documento.

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