Redacción – Luego del primer fallo de declaratoria de ilegalidad, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José anuló esta clasificación para la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP) este viernes.
La sentencia fue eliminada porque los puntos tomados en cuenta no cumplen con los requisitos del artículo 560 del Código de Trabajo, el establece lo siguiente:
«La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por ley. Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de proceso, el nombre de las partes y sus abogados»
El 21 de setiembre fue cuando se declaró con lugar esta sentencia bajo el expediente 18-002087-0173-LA por el juez Arnoldo Álvarez Desanti, quien ahora anuló su mismo fallo.
Según registros suministrados por la entidad, el 12 de setiembre, 78 funcionarios del CNP (de un total de 518 empleados) se sumaron al movimiento huelguístico ese día. A partir de esa fecha, la participación se redujo a un funcionario.
Para el 26 de setiembre, el CNP afirmó que ya había iniciado con el proceso para rebajar salarios a los huelguistas que no se habían presentado a trabajar pero no se otorgó la solicitud por parte de la Dirección de Recursos Humanos.