• Resolución fue publicada este lunes en La Gaceta

Redacción – El Ministerio de Hacienda percibió una pérdida que asciende los más de ¢27 mil 800 millones debido a una aparente situación que se dio con una funcionaria de esta cartera, quien habría extraviado una cantidad de expedientes para tramitar cobros judiciales.

La sentencia de despido fue publicada en el Boletín Judicial este lunes 17 de diciembre y, además, fue confirmado por Hacienda, quienes destacaron que no podían ampliar más detalles sobre este caso más que lo presente en el documento debido a la investigación abierta que se mantiene.

«Tal y como se puede comprobar de las citas, transcritas, éstas responden a publicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicio Civil en el Boletín Judicial, respecto al traslado de cargos que se les hace a las personas que ahí se citan.

En este caso, la Dirección General de Servicio Civil se encuentra dando el debido proceso, a las funcionarias citadas respecto a las eventuales faltas que se les endilgan.  Por estar en trámite este procedimiento, no podemos manifestarnos al respecto, ni ampliar ninguna información», respondió Hacienda tras una consulta de AMPrensa.com.

La funcionaria Darling Castro Campos laboraba como directora de la División de Adeudos Estatales y, por un aparente error con los expedientes, la institución gestionó su despido por las millonarias pérdidas.

«La funcionaria Darling Castro Campos, se desempeña como Directora de la División de Adeudos Estatales, y eventualmente incumplió sus deberes, por violación a principios básicos de la Ley de Control Interno, por supuesta falta en el establecimiento de controles adecuados en la gestión de expedientes administrativos abiertos en casos de Cobro Judicial, lo cual devino en un extravío de 20.750 expedientes, estimándose la pérdida patrimonial para el Estado en ¢27.879.963.683,00 (veintisiete mil ochocientos setenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres colones)», dice el documento.

A raíz de esto, se abrió un proceso disciplinario contra Castro para indagar posibles errores.

«Téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Darling Castro Campos, con el fin de averiguar la verdad real de los cargos que se les imputan», dice la resolución publicada en La Gaceta.

LEA AQUÍ LA RESOLUCIÓN DE DESPIDO COMPLETA:

Resolución AJD-RES-763-2018.—Expediente N° AJ-029-2018 (GD-055-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Martha Monge Salazar, se continúa levantando información y se resuelve: I. vistas las resolución del Tribunal de Servicio Civil, de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho visible a folios 399 al 408, y la resolución de las veinte horas del trece de agosto de dos mil dieciocho, visible a folio 464, se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Monge Salazar. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Martha Monge Salazar, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 414 al 420 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “…Tal y como fue expuesto mediante oficio número DM-0373-2018 citado en el párrafo anterior, las funciones encomendadas a la Jefatura del Departamento de Cobro Judicial a cargo de la señora Monge Salazar, se establecen en atender todo lo referente a la Dirección, Coordinación, Supervisión y Ejecución de las actividades y los programas de la dependencia y ejercer las demás atribuciones que para tales efectos le corresponden. Velar por la actualización de la base de datos del Departamento, implementar mecanismos de control en el Departamento a cargo y asignar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de los colaboradores. Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de sus competencias otorgadas mediante Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959 reformada por Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965 y por Ley 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016. “(…) en función de los cargos que ocupan, les correspondía implementar, velar y controlar los expedientes ingresados para la gestión de cobro en la División de Adeudos, Departamento de Cobro Judicial, esto según lo dispuesto en el ordenamiento de control interno en el sector público, dispuesto en la Ley número 8292 y las normas generales de control interno para el sector público y demás disposiciones contenidas en el marco regulatorio. (…). B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-132-2018 visible a folios 37 al 40 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 136310.—( IN2018305833 ).

Resolución AJD-RES-764-2018.—Expediente N° AJ-030-2018 (GD-056-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas seis minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Darling CastroCampos, se continúa levantando información y se resuelve: I. vista las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, visible a folios 184 al 193, y la resolución de las veinte horas diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho visible a folio 262 del expediente, se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Castro Campos. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Darling Castro Campos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 199 a 213 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “…Al respecto, es necesario señalar que este Ministerio mantiene en todos sus extremos el oficio DM-0374-2018 de fecha 26 de febrero del 2018, mediante el cual se interpuso Gestión de Despido en contra de la funcionaria Darling CastroCampos y en este acto se procede a ampliar la imputación de cargos según lo dispuesto en la resolución de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho en los siguientes términos: La funcionaria Darling Castro Campos, se desempeña como Directora de la División de Adeudos Estatales, y eventualmente incumplió sus deberes, por violación a principios básicos de la Ley de Control Interno, por supuesta falta en el establecimiento de controles adecuados en la gestión de expedientes administrativos abiertos en casos de Cobro Judicial, lo cual devino en un extravío de 20.750 expedientes, estimándose la pérdida patrimonial para el Estado en ¢27.879.963.683,00 (Veintisiete mil ochocientos setenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres colones) (…). B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-133-2018 visible a folios 35 al 38 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 136330.—( IN2018305837 ).

Resolución AJD-RES-765-2018.—Expediente número AJ-031-2018 (GD-057-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Jeannette Soto Moreira, se continúa levantando información y se resuelve: I.- vistas las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil de las veintiún horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, visible a folios 205 al 214, y la resolución de las veinte horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho visible 267; se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Moreira Soto. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Jeannette Moreira Soto, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 220 al 266 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… Al respecto, es necesario señalar que este Ministerio mantiene lo expuesto mediante oficio número DM-0394-2018 de fecha 28 de febrero del 2018, mediante el cual se interpuso Gestión de Despido en contra de la funcionaria Jeannette Moreira Soto, excepto en aquellos extremos sobre los cuales específicamente su autoridad solicitó rectificación, misma que se presenta en los siguientes términos. 1. Especificación de las faltas atribuidas a la señora Moreira Soto. Tal y como fue expuesto mediante oficio número DM-0394-2018 citado en el párrafo anterior, las funciones encomendadas a la Subdirección a cargo de la señora Moreira Soto, se encuentran reguladas por el artículo 24 del Decreto número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el cual dicta: (…) Ahora bien, como resultado de los hechos expuesto en el oficio de interposición de las presentes diligencias, así como de la prueba aportada al procedimiento, se logran identificar posibles omisiones en brindar apoyo técnico al Departamento de Cobro Judicial, así como la identificación de criterios den la gestión cobratoria, además del seguimiento y apoyo en el control del cumplimiento de los indicadores de cobro y normativa relacionada por parte de la señora Moreira Soto, funciones que le corresponden desempeñar conforme a su puesto, con base en los incisos a), c) y d) supra transcritos, específicamente por cuanto: a) Presuntamente no existió gestión administrativa alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la inexistencia de un espacio físico adecuado para la custodia durante el trámite y posterior archivo de los expedientes administrativos. b) Supuestamente no se realizó gestión interna alguna, por parte de la señora accionada en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de herramientas eficientes para la identificación de los expedientes administrativos. c) Presuntamente no ejecutó gestión administrativa alguna, por parte de la funcionaria Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobro de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de un sistema de asignación y manejo de expedientes a los funcionarios tramitadores de los mismos. d) Aparentemente no se realizó la gestión administrativa correspondiente por parte de la señora accionada en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la posibilidad de acceso a los expedientes administrativos de cobro judicial de funcionarios ajenos al trámite de los mismos, e incluso por parte de particulares. e) Presuntamente no efectuó gestión administrativa alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la inexistencia de un sistema eficiente para el seguimiento de los expedientes administrativos. f) Presuntamente no se realizó gestión interna alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de un sistema eficiente de localización de expedientes administrativos- (…)”. B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-134-2018 visible a folios 37 al 40 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez. Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 136332.—( IN2018305838 ).

 

1 COMENTARIO

  1. He aquí la importancia de una correcta gestión documental ministerial, me pregunto si ya habrán entendido con esto lo necesario del criterio experto de los archivistas en en M. De Hacienda??

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