Foto tomada de Diversidades LGBTIQ Costa Rica.
  • Abogada afirma que Código de Familia debe ser reformado con lenguaje inclusivo

Redacción- El próximo año la aprobación del matrimonio entre parejas del mismo sexo será una realidad, la cual hará posible, además, la adopción homoparental (adopción de parejas del mismo sexo) bajo la figura «conyugal».

El pasado 8 de agosto del 2018, los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron declarar con lugar las acciones de inconstitucionalidad que impedían las uniones de hecho, pero le trasladó la responsabilidad a los diputados de la Asamblea Legislativa para que realice las reformas necesarias al Código de Familia en un plazo de 18 meses.

Si en esos 18 meses no se hace el cambio, igualmente el artículo impugnado quedaría sin efecto y los matrimonios entre personas del mismo sexo serían una realidad de forma automática.

Ahora, si bien la adopción individual, sin distinción alguna ya sea por razones de género, raza, orientación sexual o identidad de género es una realidad en el país, la aprobación del matrimonio igualitario le permitiría a un matrimonio homoparental, adoptar como cualquier otra pareja de cónyuges.

Para Natalia Calderón Víquez, especialista en derecho familiar, lo único que haría falta para que este derecho ya sea una realidad, bajo su criterio, sería aclarar el tema de la regulación del orden de los apellidos que adquiere el menor.

«Lo que falta por regular para las persona del mismo sexo es el orden de los apellidos. Eso sí se regula en el artículo 104 del Código de Familia en donde se establece que cuando es adopción conjunta, el adoptado va a llevar primero el apellido del adoptante y de segundo el de la adoptante. Entonces, sí habría que regular de qué manera se va a escoger el orden», indicó Víquez.

Según la abogada, los requisitos generales para adoptantes incluidos en los artículos 106 y 107 del Código de Familia son «perfectamente» adaptables a cualquier tipo de familia.

El artículo 106 establece los siguiente en cuanto a los requisitos generales para todo adoptante:

  1. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
  2. Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales.
  3. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.
  4. Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia también deberá existir con el consorte del adoptante.
  5. Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por el Juez en sentencia.
  6. Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

Con respecto al punto número seis del artículo que utiliza conceptos amplios como la moralidad, ante la consulta de AM Prensa, Víquez indicó que si bien es una palabra que se presta para un sinnúmero de interpretaciones, los estudios realizados a las parejas que deciden adoptar debe basarse en parámetros que buscan el bienestar del menor sin que influya, de ninguna manera, la orientación o identidad de género del adoptante.


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La abogada asegura que si existe algún tipo de discriminación contra esta población en los procesos de adopción, representaría una violación total a los derechos de este grupo y a lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Según Víquez los cambios deben ir dirigidos al establecimiento de un lenguaje inclusivo en el Código de Familia, pero no un cambio en el fondo de la norma, pues representaría una discriminación para esta población si se establece una reforma particular para heterosexuales y otra para homosexuales.

En estos proceso de adopción, lo que prevalece es el bienestar del niño y la idoneidad de los adoptantes para acceder a la adopción sin que exista ningún tipo de distinción.

Aquí puede leer completo lo que establece actualmente el Código de Familia sobre el tema de las adopciones.

2 COMENTARIOS

  1. Sólo eso falta de ver en este país! Homosexuales adoptando! Acepten su realidad natural NUNCA podrán engendrar hijos en común, así lo decidió la naturaleza, o caso le van a meter una demanda a la madre naturaleza por no poder hacerlo? Sólo les falta eso. A mí me da igual lo que hagan en su vida privada, pero está no debe tener inferencia en la vida pública, hay miles de parejas heterosexuales que por razones médicas no pueden tener hijos, esperemos que estos procesos burocráticos no vengan a beneficiar a los homosexuales por ser una población «desfavorecida».

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