- Condenaron a la CCSS por costas, daños y prejuicios
Redacción – Luego de negarle la suministración de un medicamento a Juan Diego Cervantes, paciente con cáncer, la Sala Constitucinal condena a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Hospital Calderón Guardia y declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por este ciudadano oriundo de Tres Ríos.
Cervantes tiene 55 años y el año anterior fue diagnosticado con cáncer en el riñón izquierdo. Según dicta el documento, fue operado, pero se le negó el tratamiento posterior al procedimiento quirúrgico.
Señala que tiempo después (1 año y 8 meses) al sufrir fuertes dolores en la espalda, se apersonó al centro médico y le realizaron exámenes médicos, dando como resultado nódulos metásticos en ambos pulmones. P
or lo anterior, le realizaron una segunda cirugía en el pulmón derecho para la extracción de dichos nódulos. Agrega que después de dicha intervención quirúrgica se le prescribió un tratamiento médico, mediante la aplicación de quimioterapia en modalidad de pastillas.
La dosis del tratamiento fue aumentando con el paso del tiempo y eso le provocó taquicardia y problemas con la presión arterial. Por eso, se le redujo la dosificación y el 5 de febrero anterior asistió a cita de valoración y le entregaron la receta médica, pero se la rechazaron porque no tenían y no lo habían comprado.
«Se dirigió al consultorio del doctor Arturo Campos Vallejos quien le expresó que el rechazo se debió a que se le olvidó realizar la orden de compra», explica en el recurso de amparo.
LEA TAMBIÉN: ¡Toda una reliquia! Restauración del icónico templo de San Blas va por 50%
La Sala IV le ordenó a Taciano Lemos Pires, en su calidad de director general y a Víctor Oviedo Zamora, en su condición de directora a.i. del servicio farmacia, que coordinen y tomen las medidas necesarias para que en el plazo de 10 días, se brinde al tutelado el medicamento Mitotano en las dosis y por el tiempo indicado por su médico.
Además, advierten a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 70 días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpla, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Condenan también a la CCSS por las costas, daños y perjuicios con ocasión del presente recurso los que se liquidarán
en la vía de lo contencioso administrativo.
«Me siento muy feliz porque es una esperanza de vida. (…) De antemano me encuentro con mucha alegría al saber que este respecto se dio a mi favor y por presentar un precedente no solo por mí, sino por las personas que necesitan de este medio», expresó Cervantes tras la resolución
LE PUEDE INTERESAR
Caja advierte a ticos: Hombre se traqueó el cuello y le dio un derrame