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¿Tiene un negocio? conozca qué debe hacer ante el IVA

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Los servicios de profesionales saldrán más caros con la entrada en vigencia del IVA. AMPrensa.com
  • Factura electrónica es la base para una excelente salud financiera

 Redacción.   Los cambios que implica la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado afectará a los emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas, por eso deben tomar en cuenta una serie de acciones.

Ana Alfaro, directora de You Pura Vida y mentora de emprendedores, aseguró que este es uno de los sectores que debe de poner más atención y actuar en forma pro activa y preventiva para que sus operaciones no lleguen a verse afectadas negativamente y pongan en riesgo su existencia.

“El emprendedor debe revisar cómo está funcionando y hacer una reingeniería de su modelo de negocios. Revisar con mucho cuidado los costos de producción de su emprendimiento, ya sea un producto o servicio. Reducir al máximo posible los costos fijos innecesarios de su negocio”, aseguró la experta.

Otra sugerencia importante es que el emprendedor tenga en cuenta  que debe presentar la Declaración de Impuestos Sobre el Valor Agregado (IVA) a la Dirección de Tributación Directa antes del 15 de cada mes, con el dato total del mes cerrado anterior.

 “Es decir, si realizaron ventas grabadas por el IVA durante julio, deberá presentar su declaración del impuesto de ese mes, a más tardar, el 15 de agosto. Así sucesivamente cada mes. Si no se facturó nada durante el mes, igualmente la declaración se debe presentar en cero, porque la no presentación provoca una multa alta por incumplimiento en la presentación de declaraciones de impuestos”, dijo la directora de You Pura Vida, quien añadió que el IVA será del 13%.

Es muy importante tener en cuenta que todos los contribuyentes pasarán de forma automática a tener la obligación de presentar la declaración del IVA y pagar lo que corresponda por este impuesto.


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Esta declaración se realiza a través del sistema de Administración Tributaria (ATV) del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx)

También, será vital para el dueño del negocio, sea persona física o jurídica, que se encuentre inscrita en el Ministerio de Hacienda, deberá cobrar el IVA en cada factura que realice por la venta de productos o servicios a sus clientes y cada mes deberá trasladar esos montos del impuesto al Ministerio de Hacienda.

“Es muy importante acostumbrarse a separar los dineros diariamente que corresponden al IVA para que cuando se realice la declaración y se requiera realizar el pago, el dinero esté reservado. Esto evita que se gaste en cosas distintas. Estos son pasos sencillos y básicos, pero poco practicados y es por ello que muchos acumulan deudas con el fisco por el manejo inadecuado de las finanzas”, concluyó Alfaro.

Gonzalo Sandstad, Director Regional de Ventas de Grupo Softland, indicó que los cambios implicarán ajustes en la forma en que se registra, contabiliza, calcula y reporta la información y los procesos asociados.

“Es necesario adelantarse al cumplimiento, aunque existan aspectos que aún podrían cambiar, las organizaciones deben validar que los sistemas estén habilitados para cambiar las tasas y controlar los créditos fiscales, capacitar a su personal y cambiar los procedimientos”, enfatizó.

Productos que pagarán más impuestos

  • 13% Impuesto general para bienes y servicios
  • 1% Canasta básica
  • 1% Bienes agropecuarios, maquinaria, equipo y todo lo referente a la cadena de producción
  • 2% Medicamentos
  • 2% Primas de seguros personales
  • 2% Servicios de educación privada
  • 2% Compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior.
  • 4% Compra de boletos aéreos

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Algunas Exenciones

A continuación, detallamos algunos bienes y servicios que serán exonerados del pago de este impuesto. Para conocer la lista completa recomendamos leer la nueva Ley o bien asesorarse con las autoridades correspondientes:

  • Arrendamientos de inmuebles cuyo monto sea igual o inferior a 1.5 salario base.
  • Alquileres utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica.
  • Loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos que comercialice la Junta de Protección Social (JPS).
  • Cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
  • Los libros (no aplica a los medios electrónicos).
  • Exportaciones de bienes.

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