• Se realiza al ingresar al país por puertos, aeropuertos, o puestos fronterizos terrestres
  • Obligatoriedad para solicitar exención en el pago de impuestos se mantiene

Redacción- Muchos pasajeros que arriben al país, no deben llenar la declaración de viajero que Aduanas exigía desde los años 70, a quiénes ingresaban a suelo costarricense.

Esta obligación se mantendrá solo para cuando se traigan al país bienes distintos del equipaje, o en situaciones que por ley requieran ser declaradas.

La declaración jurada de viajero se realiza al ingresar al país por puertos, aeropuertos, o puestos fronterizos terrestres, y en ella se debe consignar la mercancía diferente al equipaje, el dinero en efectivo o valores, y aquellas situaciones que pudieren afectar la sanidad humana, animal o vegetal.

La información la suministró el director general de Aduanas, Juan Carlos Gómez, quien explicó que “la eliminación de esta declaración se hizo pensando, principalmente, en los viajeros costarricenses y en los turistas que usualmente debe realizar largas filas para presentar su declaración ante la Aduana, aun cuando no traen con ellos ninguna mercancía adicional a su equipaje»

De esta forma, la Aduana puede concentrarse en la inspección de aquellas personas que están obligadas a presentar la declaración, o en aquellas de las que se tiene sospecha que transportan mercancías o dinero que no fueron declarados.


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La medida está regulada en la circular DGA-CIR-015-2019 emitida por la Dirección General de Aduanas, según la cual esta obligación se mantiene solamente para aquellos que ingresen con mercancía que no es considerada como equipaje, de acuerdo con la lista taxativa que establece el artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. El viajero que se presente ante la autoridad aduanera sin rendir la declaración, cuando legal y reglamentariamente se encuentre obligado a hacerlo, se expondrá a sanciones tributarias y aduaneras según la normativa vigente en el país.

Gómez aclaró que, en aquellos casos en los que el viajero desee gozar del beneficio de la exención de pago de impuestos, deberá entregar la declaración completa y debidamente llena y cumplir con todas las condiciones que establece la legislación vigente.