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Conozca los principales cambios que tendrá el proyecto de educación dual

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Opositores estuvieron presentes en la barra del público esta tarde. AMPrensa.com
  • Diputados dan segundo debate en medio de una larga discusión

Redacción.  Los congresistas aprobaron esta tarde un proyecto de educación dual en segundo debate que pretende establecer una modalidad educativa que permite al estudiante formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional y una empresa o centro de formación para la empleabilidad.

El Instituto Nacional de Aprendizaje en ejercicio de su autonomía establecerá la formación profesional dual que regirá en su oferta formativa.

El objetivo es dotar a los estudiantes de las competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que le permitan su incorporación y adaptación a un mundo laboral cambiante.

Además, adquirir por parte de las personas estudiantes la experiencia profesional bajo ambientes de aprendizaje reales alternos entre centros educativos y  de formación para la empleabilidad.

También,  se va a generar procesos de aprendizaje de calidad que facilite a la persona estudiante una formación integral y una adecuada transición al mundo de trabajo, considerando los requerimientos productivos del país.

Los contratos de aprendizaje, las pasantías, las prácticas profesionales universitarias y los trabajos comunales y programas similares se regularán por la normativa específica.

Se establecen becas para las personas estudiantes  provenientes del Fondo Especial de becas para la Educación dual del INA, que cubrirán aspectos tales como el transporte, alimentación, vestimenta,  equipo mínimo de protección especial, el costo del programa, así como otros beneficios adicionales que se determinen en el reglamento de esta ley.

Se crea una serie de compromisos para todas las partes que firman el contrato: 

-Centro educativo: debe contar con el personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, para el desarrollo de los programas educativos.

-Docente: es la persona funcionaria del centro educativo que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación.

Empresa: es aquella persona física o jurídica que desee de manera voluntaria formar parte del proceso de educación dual y que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y capacitación en el ambiente de aprendizaje real.


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La iniciativa crea también una comisión Asesora y Promotora de educación dual, con carácter consultivo.

Estará adscrita al Ministerio de Educación Pública, con el fin de promover la educación dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y lograr una articulación entre el sector público y el privado.

Las personas integrantes de la Comisión Asesora no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

La Comisión Asesora sesionará bimensual y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, con una antelación de al menos 48 horas del inicio de la sesión.

En caso de ausencia del presidente, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Comisión Asesora designe para esa sesión.

Se establece también un convenio de matrícula entre el centro educativo y la empresa  necesariamente deberán contemplar una cláusula de confidencialidad del estudiante acerca de la información de carácter industrial o comercial a la que tenga acceso durante su etapa en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

En el artículo 23 se establecen las reglas claras para las personas con discapacidad y se dice que se deberá garantizar el respeto a los derechos y la dignidad humana.

«Los centros educativos y empresas o centros de formación para la empleabilidad deberán realizar las respectivas consideraciones relacionadas al horario, la duración de los periodos de evaluación, la utilización de apoyos, la utilización de asistencia de terceros, entre otros aspectos», destaca el proyecto de ley.

 

 

 

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