- Siga una serie de recomendaciones básicas que en AMPrensa.com les explicamos
Redacción. Este viernes vence el plazo para que usted empresario o profesional presente la declaración del Impuesto al Valor Agregado, no hacerlo lo expone a multas.
El Ministerio de Hacienda aprobó un transitorio para las personas que presentan por primera vez el impuesto de valor agregado, pero las demás personas deberán hacerlo igual.
“La decisión de pagar la declaración conforme al transitorio es optativa, si el contribuyente desea cumplir con su obligación de declarar y pagar en el periodo ordinario o solo declarar y luego cancelar el impuesto dentro del plazo del transitorio, puede hacerlo, pero debe tener presente que en setiembre se le acumulará el pago de los periodos de julio y agosto. El plazo del periodo ordinario vence el 16 de agosto”, externó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Es necesario explicar que este transitorio se aplica únicamente para contribuyentes nuevos, como abogados, doctores o salones de belleza que nunca habían pagado el impuesto de ventas, las demás personas tienen que presentar su declaración.
Por eso, en AMPrensa.com buscamos expertos para que le brinden consejos sobre qué debe tomar en cuenta, ya sea que usted decida llenar el formulario o busque un contador.
Los contribuyentes deben declarar los ingresos, compras y gastos que registraron durante el 1 y el 31 de julio.
“Este proceso es nuevo para todos, por eso es importante que los contribuyentes conozcan cómo es la declaración y los tiempos de presentación, independientemente de que la presenten ellos mismos o lo haga su contador” comentó Juan Miguel Tirado, Chief Marketing Officer (CMO) de Gosocket.
De acuerdo con Tirado, si durante el mes no facturó nada, igual debe presentar la declaración y en los espacios correspondientes a ingresos indique cero; en la sección de compras puede incluir los gastos de IVA pagado en ese mes.
Este IVA que ya pagó se convertirá en un crédito de IVA a su favor para el próximo mes.
Estas son 3 recomendaciones básicas de parte de Gosocket:
- Revise cuáles son sus códigos de actividad económica registrados en la Administración Tributaria.
Los códigos de actividad económica se registran en el portal ATV, en la sección Registro Único Tributario (RUT).
“Los contribuyentes deben facturar de acuerdo a sus códigos de actividad económica, por eso es importante que los registren en la Administración Tributaria y los incluyen en su sistema de facturación electrónica” explicó Tirado.
- Tenga claro sus ingresos y compras
Presentar la declaración del IVA es el último paso. Antes es necesario que lleve un control de sus ingresos, compras y gastos asociados exclusivamente a la prestación de servicios, es decir los gastos personales no deben incluirse como compras.
Tenga en una tabla o documento mapeado qué facturó por cada cliente y a qué código corresponde esa factura, de manera que tenga identificado cuánto facturó y cuánto recaudó de IVA.
Lo mismo con sus gastos, tenga un registro de sus compras, para que así pueda rastrear fácilmente cuánto pagó de IVA.
“Para completar la Declaración Jurada, es necesario que tenga a mano cuánto facturó en el mes, cuánto corresponde a IVA, cuáles fueron sus gastos y cuánto pago de IVA” comentó Tirado.
Si usted factura en dólares tome en cuenta que debe facturar al tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y en la Declaración Jurada de IVA se debe registrar en colones al tipo de cambio de venta del BCCR.
- Tener a mano sus claves de ingreso al ATV
La Declaración Jurada se presenta sólo de forma digital desde el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
No se presenta de forma física, ni en ninguna de las oficinas de Tributación. Por eso es muy importante que los contribuyentes tengan a mano sus claves de acceso al sistema que son: usuario, contraseña y tarjeta inteligente virtual; o bien que autoricen el acceso a sus contadores.
Cuidado con las multas
De acuerdo con Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.
La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea más de 223 mil colones (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%.
Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.
Algunos detalles sobre la presentación de la declaración del IVA se podrán evacuar en este facebook live, en el cual, la experta Silvia González, socia de impuestos de Grant Thornton. nos explica que aunque la prórroga puede “perdonar” los errores no lo exime de presentar su declaración.