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Inamu califica como violatoria la práctica de farmacias para venta de anticonceptivo

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Foto: Farmacia Rodríguez y Sagot
  • Inamu fundamenta por qué no se le puede exigir a los menores contar con la presencia de sus padres

Redacción – Debido a la noticia que ha sido divulgada recientemente sobre las trabas de las farmacias La Bomba y Fischel con respecto a la venta de la pastilla Posterga, conocida como del día después, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) afirma que viola los derechos de los mejores de edad.

Así lo expresaron en un comunicado oficial, al destacar que a las jóvenes menores de 18 años se les exige que sus padres o encargados legales estén presentes durante la compra, cuando el Ministerio de Salud no condicionó su venta, es decir, cualquiera puede adquirirlo sin necesidad de una receta médica u otro requisito.

«Existe amplia normativa que protege el derecho a la salud reproductiva y sexual de las personas menores de edad, su privacidad en el acceso a este derecho y a su autodeterminación, y esta aplica tanto para el sector público como el sector privado.  De manera que cuando las personas menores de edad buscan adquirir el anticonceptivo de emergencia en farmacias, no puede exigírseles la presencia de sus padres», dice el Inamu.

En estas farmacias solicitan cédula de mayor de edad, nombre o hasta firman un documento de consentimiento informado, según Radioemisoras UCR.

Contrario a eso, en el decreto se establece que basta con la guía de un profesional de la farmacia para que las pacientes puedan comprar el producto.

«En materia de niñez y adolescencia prevalece el interés superior de la persona menor de edad. Esto incluye su derecho a ser escuchadas y que se tome en cuenta su opinión. También el Comité de Derechos del Niño y la Organización Panamericana de la Salud sostienen que los servicios de salud sexual y reproductiva para personas menores de edad deben gozar de privacidad y requieren únicamente el consentimiento de la persona menor de edad», agregó la institución.

Reiteradamente los lineamientos sobre derechos humanos y bioética han sostenido que el asentimiento informado (es decir, el consentimiento informado aplicado a personas menores de edad) es indispensable en las decisiones de salud que estas personas menores de edad toman de acuerdo con la evolución de sus facultades.

Por eso, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tiene un “Lineamiento para la consejería y prescripción de métodos anticonceptivos y protección como parte de la atención integral en salud a personas adolescentes de 10 a 19 años” que parte de la privacidad de la persona menor de edad usuaria de los servicios de salud.

Aunado a eso, existe la “Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: componente salud sexual y reproductiva”, cuyos principios son el interés superior del menor y su discriminación positiva, la participación y su autonomía progresiva.

Debido a esta norma,  las personas mayores de 10 años no requieren el consentimiento de ningún adulto para obtener métodos de anticoncepción ni información sobre salud sexual y reproductiva.

Finalmente, en el país existe el decreto anteriormente mencionado, el 41772-S, que permite la comercialización libre o sin receta del levonorgestrel, anticonceptivo oral de emergencia. Este decreto no restringe el acceso a este anticonceptivo por razones de edad.

«Desde el Inamu instamos a las farmacias y regentes farmacéuticos a respetar los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, ampliamente reconocidos por la normativa nacional e internacional, y en ese sentido, vendan sin restricción la anticoncepción oral de emergencia a quien la solicite», concluyeron.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todas las mujeres y niñas que corran el riesgo de un embarazo no deseado tienen derecho a la anticoncepción de urgencia.

Dentro de los considerandos expuestos dentro del decreto, se establece que es obligación del Estado la protección de la salud de la población y el bienestar de los ciudadanos.

La píldora de emergencia actúa incrementando la viscosidad del moco cervical, lo que impide que los espermatozoides fecunden el óvulo y así se evite el embarazo en un 84%.

Por lo anterior, se aclara que no es abortiva. Es decir, si el óvulo ya está fecundado, no hay vuelta atrás.

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