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Congresista promueve modificar el IVA para las ventas a crédito

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Pablo Heriberto Abarca, diputado del Partido Unidad Social Cristiana. Jonathan Bonilla/AMPrensa.com

Redacción.   El diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Pablo Heriberto Abarca,  promueve un cambio a la aplicación del impuesto de valor agregado para las ventas de crédito, de manera que el contribuyente no tenga que sacar de su bolsillo para pagar sus obligaciones tributarias y pueda cancelar hasta que le cancelen su factura.

Desde el punto de vista del congresista, los contribuyentes han tenido varios meses para acostumbrarse a los efectos de la Ley No. 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”,
del 03 de diciembre de 2018, sin embargo, este aspecto se puede mejorar.

El proyecto de ley trata de mejorar la dinámica para la liquidación y pago del impuesto al valor agregado, establecida en  el Artículo 27, del Título I, de la Ley No. 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas  Públicas”, en el cual se establece como regla general, que los contribuyentes  deben pagar el impuesto cada mes, al momento de presentar la declaración de  liquidación.


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Esta regla general es una nueva obligación para los contribuyentes que se  incorporan a la base contributiva, sea los que se dedican a la venta de bienes o  prestación de servicios, lo cual es consecuente cuando la venta se realice con pagos de contado.

De esta manera, el contribuyente como agente recaudador,  puede cobrar el impuesto a la hora de hacer la venta, recibe el monto del tributo, y  realiza el traslado respectivo a la Administración Tributaria según el procedimiento  establecido.

Sin embargo, cuando la venta de bienes o prestación de servicios se realiza a crédito, esta regla general obliga a los contribuyentes a trasladar a la Administración Tributaria el monto del impuesto, aún sin haber recibido el pago  por sus ventas.

Esta dinámica representa una clara afectación a los contribuyentes que venden a  crédito, quienes bajo la regla general del Artículo 27, antes citado, deben hacer un  desembolso por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sin antes fungir como  agente recaudador.

«Este adelanto del impuesto, obliga a los contribuyentes en muchos casos, a
buscar financiamiento para poder realizar el pago respectivo, generando el pago
de intereses, o bien ocasiona que los contribuyentes desatiendan otras
obligaciones económicas para cumplir con el pago, siendo entonces que a partir
de una regla general que no se asocia a la dinámica de ventas a crédito, se atenta
contra la estabilidad financiera del sector productivo nacional», destacó.

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