Jaime Morales
Gerente de Comercio Exterior, Grant Thornton


Vivimos en una época en donde la inteligencia tributaria se vuelve más sofisticada; ya la generación de información de trascendencia impositiva sobrepasa al Ministerio de Hacienda y toma relevancia aquella generada por otras entidades, tales como el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Registro Nacional, el Banco Central, por mencionar algunas que tienen potestad de  ejercer control sobre los contribuyentes. A eso se suman los convenios internacionales de intercambio de información tributaria, de donde se obtiene información de las actividades realizadas en otras jurisdicciones.

En los últimos meses se ha visto mayor coordinación entre las administraciones tributaria y aduanera en sus actuaciones de control. Esto va desde la ejecución conjunta de actividades de fiscalización, hasta la generación de nuevas medidas de control que obligan a las empresas a mantenerse al día en sus obligaciones formales como contribuyentes. Como referencia, el pasado mes de octubre la Dirección General de Aduanas, publicó el comunicado N° DGA-030-2019 mediante el cual se informó a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y exportadores, que deberán encontrarse previamente al día en el pago de sus obligaciones tributarias y obrero patronales, para poder someter las mercancías a los regímenes de exportación e importación. Si bien esta medida tiene todo el sentido, llaman la atención 3 temas importantes:

1) En la fundamentación legal de esta disposición se citan diversas normas, siendo que ninguna de éstas hace referencia a alguna que faculte a la administración aduanera a impedir el trámite de importaciones y exportaciones, en apego al Principio de Legalidad.

2) No se establece procedimiento para subsanar los posibles incumplimientos del contribuyente, y mucho menos los plazos para resolverlos. Esto es fundamental considerando que en ocasiones los estados de cuenta de los contribuyentes no están actualizados o tienen errores.

3) Esta disposición atenta contra las disposiciones del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio, al pretender, entre otras cosas, que las entidades que administran comercio y procedimientos relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, cooperen y coordinen entre sí para la facilitación, a través de formalidades y requerimientos que reduzcan el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores.

Hay algo evidente: el fin no justifica los medios. El control sobre los contribuyentes es necesario, pero no puede actuar la Administración más allá de las atribuciones que le faculta el marco normativo; es claro, además, que una disposición de esta naturaleza debe ir más allá de imponer una consecuencia, sino además el procedimiento para que el administrado pueda subsanar el incumplimiento y este no quede en estado de indefensión. Es evidente entonces, que la Administración debe trabajar en realizar reformas a nivel normativo, en robustecer las fuentes de información que faciliten el control y en la necesidad de ajustar este tipo de disposiciones a las buenas prácticas internacionales, que no choquen con la facilitación del comercio.

Por su lado, los operadores de comercio internacional deben estar claros que hoy los secretos se convierten en riesgos, razón de más para hacer una revisión de las actuaciones pasadas y operar en cumplimiento de todas sus obligaciones, pues pese a lo anteriormente expuesto, esta disposición se está aplicando y podrían verse seriamente afectadas las transacciones de importación/exportación.