- OIJ realizó la captura en Guápiles
Redacción- Un padre y una madre fueron detenidos por agentes del Organismo de Investigación Judicial como sospechosos del delito de corrupción de un menor.
La pareja fue capturada en el sector de Los Molinos, en Guápiles de Limón, luego de que se allanó su vivienda.
De acuerdo con la policía judicial, los sospechosos son una mujer de 30 años y un hombre de 25 años.
Gracias a informaciones confidenciales, agentes del OIJ de Pococí-Guácimo lograron la captura de ambos.
En apariencia, los padres prostituirían a sus hijas, pues hay fotografías que muestran a las menores con hombres adultos.
Además, también se indica que los padres pondrían a las menores a disparar armas de fuego, de lo cual también hay fotos.
Por ser un caso reciente y con menores de edad involucrados, el OIJ no pudo revelar más detalles.
Una arma de fuego fue decomisada por los policías judiciales durante la diligencia desarrollada.
Según el Código Penal, la pareja, mínimo, podría ir a prisión de tres a ocho años; sin embargo, hay algunos agravantes que los pueden enviar tras las rejas por más tiempo.
Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta.
La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta participar en ellos o verlos ejecutar.
Corrupción agravada
Artículo 168.-
En el caso del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:
1) La víctima sea menor de trece años.
2) El hecho se ejecute con propósitos de lucro.
3) El hecho se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
4) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
5) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
6) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
7) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
8) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.
9) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.