Redacción – A las mujeres embarazadas o en período de lactancia no se les pueden aplicar las dos medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): ni suspensión de contrato, ni reducción de jornada.

Así lo confirmó a AMPrensa.com el viceministro de Trabajo, Ricardo Marín, quien destacó que estas mujeres están protegidas para que no se vean afectadas con respecto a sus salarios.

«A las mujeres embarazadas o en período de lactancia definitivamente no se les puede aplicar las medidas», resaltó el jerarca.

La suspensión de contrato es únicamente una pausa temporal, donde la persona no recibe su salario, pero tampoco debe estar disponible ni laborar para la empresa en ese período de tiempo.

No significa que esté despedida, pues pasada la crisis, debe retornar a su trabajo.

Dado lo anterior, su patrono no deberá dar preaviso ni liquidación, porque el contrato seguirá una vez pasada la crisis o antes.

«Es por la seguridad tanto de ella, como del niño o niña que va a nacer. Por eso no se le pueden aplicar estas medidas», indicó Marín.

Otro de los factores que ha sido contemplado por los empleadores es el de la reducción de jornadas, lo que implica que el trabajador tenga un horario más corto.

Esta puede ser de hasta un cuarto de tiempo y se le paga con respecto a la jornada reducida, es decir, a las horas que le corresponda trabajar.

Antes de poner en marcha cualquier medida, los patronos deben dirigirse virtualmente al MTSS para enviar las solicitudes de suspensión o reducción para sus empleados.

El MTSS debe aprobar las solicitudes para que se pongan en práctica.

2 COMENTARIOS

  1. Consulta. La mujer una que entre de la licencia posterior al parto y estas medidas aún se encuentran vigentes ellas tiene que trabajar la jornada completa

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