• Del sábado del 4 al 12 de abril estará cerrado

Redacción- RTV anunció una serie de cambios en el horario de atención al público para la próxima semana.

Las medidas se toman antes las recientes disposiciones de las autoridades por la emergencia del Covid-19.

Por ello, las estaciones de RTV este viernes 3 trabajarán de 7am a 4pm y a partir del sábado 4 al domingo 12 de abril permanecerán cerradas.

Los usuarios que tenían citas asignadas previamente pueden comunicarse al 905-788 0000 para proceder con la reprogramación.

MEDIDAS DE CIERRES

El Ministerio de Salud emitió la lista de lugares que se eximen del cierre temporal ante la pandemia por el Covid-19.

Estos sitios podrán operar entre los días que van del 3 de abril a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 del mismo mes a las 11:59 pm.

Los servicios que no estén en el listado deberán cerrar temporalmente durante ese periodo o serán sancionados.

Autoridades se encargarán de velar por que dichas medidas sean acatadas.

  1. s servicios a domicilio.
  2. b)  Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  3. c)  Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
  4. d)  Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

    Aptdo. Postal 10123 – 1000 SJ, CR www.ministeriodesalud.go.cr

  1. e)  Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  2. f)  Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  3. g)  Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  4. h)  Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  5. i)  Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  6. j)  Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  7. k)  Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  8. l)  Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.