Redacción- El Ministerio de Salud emitió la lista de lugares que se eximen del cierre temporal ante la pandemia por el Covid-19.
Estos sitios podrán operar entre los días que van del 3 de abril a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 del mismo mes a las 11:59 pm.
Los servicios que no estén en el listado deberán cerrar temporalmente durante ese periodo o serán sancionados.
Autoridades se encargarán de velar por que dichas medidas sean acatadas.
- Los servicios a domicilio.
- b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer
abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado,
puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios
de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
Aptdo. Postal 10123 – 1000 SJ, CR www.ministeriodesalud.go.cr
- e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento
que no brinden atención al público presencial.