Redacción- Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anunció las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.
Los jerarcas del Gobierno, anunciaron los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.
De lunes a viernes.
-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones.
-En este horario no circularán:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
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-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones.
- Transporte público regular no podrán transportar a personas de pie y funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
- Los Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público: Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
- Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
- Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio
Fines de semana
-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.
– En ese horario no podrán circular:
- Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
- Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
- Deben cerrar los fines de semana.
- Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
- Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
- El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.