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Patronos deben notificar 48 horas antes la reanudación de contratos a empleados

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  • El patrono debe asegurarse de que su trabajador recibió la notificación

Redacción – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que la  notificación para reanudar contratos suspendidos, se debe hacer 48 horas antes.

«Los trabajadores deberán ser notificados, por su empleador, con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales por el tiempo que requiera el empleador», indicó el MTSS.

Agrega que el patrono debe tener certeza de que el empleado recibió la notificación.

Además, anunciaron una modificación al derecho del reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos.


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Según indicaron, este cambio establece un procedimiento electrónico en el que patrono informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal de los contratos suspendidos tras las órdenes sanitarias giradas por el Gobierno de la República para el control y atención de la pandemia.

«La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas», dice la modificación.

Las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio que realiza las aperturas según las medidas anunciadas por el Gobierno.

«Durante el período en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo», agrega la modificación. 

El formulario habilitado en el sitio web institucional, para que la persona empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver; está en el link:
http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html

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